NACIÓN ISLÁMICA DE
PALESTINA
MINISTERIO DE ASUNTOS
EXTERIORES
Jerusalén, 18 yawm al-'arb`a', Jumada t-Tania 1444
Nota: MFA/2023/249/RC
Señor Secretario
General
He recibido instrucciones de Su Excelencia el
Príncipe Ali Muhammad bin Faisal Al-Saud, Líder Supremo de la Nación Islámica
de Palestina, y Custodio de los Santos Lugares de Jerusalén, quien asumió de
facto el gobierno presidido por el Sr. Mahmoud Abbas, destituido por violar el
artículo 35 in fine de la Constitución del extinto Estado de Palestina, y los
artículos 14 al 18 de la Carta Nacional Palestina.
El Ministerio a mi
cargo responde a la Resolución 77/187 adoptada por la Asamblea General el 14 de
diciembre de 2022, en los siguientes términos:
Comparte la Nación
Islamica de Palestina, plena y totalmente los siguientes conceptos inter alia de
la Resolución 77/187:
Guiada por los
principios de la Carta de las Naciones Unidas, que afirman la inadmisibilidad
de la adquisición de territorio por la fuerza, y recordando las resoluciones
pertinentes del Consejo de Seguridad, entre ellas las resoluciones 242 (1967),
de 22 de noviembre de 1967, 465 (1980), de 1 de marzo de 1980, 497 (1981), de
17 de diciembre de 1981, y 2334 (2016), de 23 de diciembre de 2016,
Senor
Antonio Guterres
Secretario General de
las Naciones Unidas
New York
Presente.-
Reafirmando que el
Convenio de Ginebra relativo a la Protección debida a las Personas Civiles en
Tiempo de Guerra, de 12 de agosto de 19491 , es aplicable al Territorio
Palestino Ocupado, incluida Jerusalén Oriental, y a otros territorios árabes
ocupados por Israel desde 1967,
Recordando a este
respecto el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos2 y el Pacto
Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales 3 y afirmando que
estos instrumentos de derechos humanos deben respetarse en el Territorio
Palestino Ocupado, incluida Jerusalén Oriental, así como en el Golán sirio
ocupado,
Recordando también la
opinión consultiva emitida el 9 de julio de 2004 por la Corte Internacional de
Justicia sobre las consecuencias jurídicas de la construcción de un muro en el
Territorio Palestino Ocupado4 , y recordando además sus resoluciones ES-10/15,
de 20 de julio de 2004, y ES-10/17, de 15 de diciembre de 2006,
Recordando además su
resolución 67/19, de 29 de noviembre de 2012,
(Solamente
en cuanto al punto número 1), ya que nuestra Nación le notificó a la Secretaría
General en anterior Nota Diplomática, dejar sin efecto la solicitud de pertenecer
a las Naciones Unidas como Estado miembro, en virtud de que la misma
Organización há permitido el mantenimiento de la Ocupación ilegal del Estado de
Israel, quien es miembro de la ONU, y por lo tanto obligado a aceptar las
Resoluciones emanadas de la Asamblea General, violando en principio lo
establecido en el Preambulo de la Carta de las Naciones Unidas que establece: a
asegurar, mediante la aceptación de principios y la adopción de métodos, que no
se usará; la fuerza armada sino en servicio del interés común.
Expresando su
preocupación ante la explotación por Israel, la Potencia ocupante, de los
recursos naturales del Territorio Palestino Ocupado, incluida Jerusalén
Oriental, y de otros territorios árabes ocupados por Israel desde 1967,
Expresando su profunda
preocupación por la destrucción en gran escala de tierras agrícolas y huertos
que Israel, la Potencia ocupante, ha perpetrado en el Territorio Palestino
Ocupado, en particular arrancando un gran número de árboles frutales y
destruyendo granjas e invernaderos, y por el grave impacto ambiental y
económico de esos actos,
Expresando su profunda
preocupación también por la destrucción generalizada de infraestructura vital,
incluidos conductos de agua, redes de alcantarillado y redes de suministro de
electricidad, causada por Israel, la Potencia ocupante, en el Territorio
Palestino Ocupado, especialmente en la Franja de Gaza durante las operaciones
militares llevadas a cabo en julio y agosto de 2014, lo cual, entre otras
cosas, ha contaminado el medio ambiente y afecta negativamente al
funcionamiento de los sistemas de abastecimiento de agua y saneamiento y el
suministro de agua y otros recursos naturales del pueblo palestino, y
destacando la urgencia de la reconstrucción y el desarrollo de la
infraestructura de abastecimiento de agua y otras infraestructuras civiles
básicas, incluido el proyecto de la planta de desalinización en la Franja de
Gaza, Expresando su profunda preocupación además por los efectos negativos
sobre el medio ambiente y sobre los esfuerzos de reconstrucción y desarrollo de
las municiones sin detonar que quedan en la Franja de Gaza como consecuencia
del conflicto de julio y agosto de 2014, y encomiando los esfuerzos realizados
por el Servicio de las Naciones Unidas de Actividades relativas a las Minas
para retirarlas en condiciones de seguridad, Expresando su profunda
preocupación por la escasez crónica de energía en la Franja de Gaza y el
perjuicio que supone para el funcionamiento de las instalaciones de
abastecimiento de agua y saneamiento, que amenazan con socavar aún más los
recursos hídricos subterráneos, de los que solo el 5 % sigue siendo potable,
Recordando el informe
del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente de 2009 sobre la
grave situación ambiental en la Franja de Gaza, así como los informes
pertinentes del equipo de las Naciones Unidas en el país, entre e llos, los
titulados “Gaza in 2020: a liveable place?” (Gaza en 2020: ¿un lugar
habitable?), “Gaza: two years after” (Gaza: dos años después), y “Gaza ten
years later” (Gaza diez años más tarde), y destacando la necesidad de dar
seguimiento a las recomendaciones que contienen,
Recordando el informe
de la misión internacional independiente de investigación de las repercusiones
de los asentamientos israelíes en los derechos civiles, políticos, económicos,
sociales y culturales del pueblo palestino en todo el Territorio Palestino
Ocupado, incluida Jerusalén Oriental 5 , Consciente del perjuicio que entraña
para los recursos naturales palestinos el muro que construye ilegalmente
Israel, la Potencia ocupante, dentro del Territorio Palestino Ocupado, incluso
en Jerusalén Oriental y sus alrededores, y de las graves repercusiones que
también tiene en las condiciones económicas y sociales del pueblo palestino,
Destacando la urgencia
de que se logre sin demora poner fin a la ocupación israelí que comenzó en 1967
y se llegue a un arreglo de paz justo, duradero y general en todos los ámbitos,
sobre la base de las resoluciones del Consejo de Seguridad 242 (1967), 338
(1973), de 22 de octubre de 1973, 425 (1978), de 19 de marzo de 1978, 1397
(2002), de 12 de marzo de 2002, y 2334 (2016), el principio de tierra por paz,
la Iniciativa de Paz Árabe6 y la hoja de ruta del Cuarteto basada en la
ejecución para una solución permanente biestatal del conflicto
israelo-palestino7 , que el Consejo hizo suya en su resolución 1515 (2003), de
19 de noviembre de 2003, y apoyó en su resolución 1850 (2008), de 16 de
diciembre de 2008, Destacando también a este respecto la necesidad de que se
respete la obligación impuesta en la hoja de ruta a Israel de paralizar las
actividades de asentamiento, incluido el denominado “crecimiento natural”, y de
desmantelar todos los asentamientos de avanzada erigidos desde marzo de 2001,
Destacando además la necesidad de que se respeten y
preserven la unidad, la contigüidad y la integridad territoriales de todo el
Territorio Palestino Ocupado, incluida Jerusalén Oriental, Recordando que el
Consejo de Seguridad, en su resolución 2334 (2016), subrayó que no reconocería
ningún cambio a las líneas del 4 de junio de 1967, incluso en lo que respecta a
Jerusalén, que no fueran los acordados por las partes mediante negociaciones, Principalmente
lo que establece la misma com el siguiente tenor: (9. Insta a este respecto a
que se intensifiquen y aceleren el apoyo y los esfuerzos diplomáticos
regionales e internacionales con objeto de lograr sin demora una paz amplia,
justa y duradera en el Oriente Medio, sobre la base de las resoluciones
pertinentes de las Naciones Unidas, los principios de referencia de la
Conferencia de Madrid, incluido el principio de territorio por paz, la
Iniciativa de Paz Árabe y la hoja de ruta del Cuarteto, y de poner fin a la
ocupación israelí que se inició en 1967; y subraya a este respecto la
importancia de los esfuerzos en curso para impulsar la Iniciativa de Paz Árabe,
la iniciativa de Francia para convocar una conferencia internacional de paz,
los recientes esfuerzos del Cuarteto, así como las iniciativas de Egipto y la
Federación de Rusia;
10. Confirma su determinación de apoyar a las partes a lo
largo de las negociaciones y en la aplicación de un acuerdo;
11. Reafirma su determinación de examinar formas y medios
prácticos para asegurar la plena aplicación de sus resoluciones pertinentes;)
Esta
Resolución fue desconocida por la Potencia Ocupante.
Recordando también la
necesidad de que se ponga fin a todos los actos de violencia, incluidos los
actos de terror, provocación, incitación y destrucción, Tomando nota del
informe preparado por la Comisión Económica y Social para Asia Occidental sobre
las consecuencias económicas y sociales de la ocupación israelí para las
condiciones de vida del pueblo palestino en el Territorio Palestino Ocupado,
incluida Jerusalén Oriental, y de la población árabe en el Golán sirio ocupado,
transmitido por el Secretario General8 ,
1. Reafirma los
derechos inalienables del pueblo palestino y de la población del Golán sirio
ocupado sobre sus recursos naturales, incluidos los recursos terrestres,
hídricos y energéticos;
2. Exige a Israel, la
Potencia ocupante, que deje de explotar, dañar, destruir, agotar y poner en
peligro los recursos naturales del Territorio Palestino Ocupado, incluida
Jerusalén Oriental, y del Golán sirio ocupado;
3. Reconoce el derecho
del pueblo palestino a reclamar indemnización por la explotación, el daño, la
destrucción, el agotamiento o la puesta en peligro de sus recursos naturales,
como consecuencia de las medidas ilegales tomadas por Israel, la Potencia
ocupante, y los colonos israelíes en el Territorio Palestino Ocupado, incluida
Jerusalén Oriental, y expresa la esperanza de que esta cuestión se trate en el
marco de las negociaciones sobre el estatuto definitivo entre palestinos e
israelíes;
4. Destaca que el muro
y los asentamientos que Israel está construyendo en el Territorio Palestino
Ocupado, incluso en Jerusalén Oriental y sus alrededores, contravienen el
derecho internacional y privan seriamente al pueblo palestino de sus recursos
naturales, y pide a ese respecto que se respeten todas las obligaciones
jurídicas afirmadas en la opinión consultiva emitida el 9 de julio de 2004 por
la Corte Internacional de Justicia9 y en las resoluciones pertinentes de las
Naciones Unidas, incluida la resolución ES-10/15 de la Asamblea General;
5. Exhorta a Israel, la
Potencia ocupante, a que cumpla estrictamente las obligaciones que le impone el
derecho internacional, en particular el derecho internacional humanitario, y a
que ponga fin de inmediato y por completo a todas las políticas y medidas
dirigidas a alterar el carácter y el estatuto del Territorio Palestino Ocupado,
incluida Jerusalén Oriental;
6. Exhorta también a
Israel, la Potencia ocupante, a que ponga fin a todas las actividades,
incluidas las de los colonos israelíes, que dañen el medio ambiente, en
particular el vertido en el Territorio Palestino Ocupado, incluida Jerusalén
Oriental, así como en el Golán sirio ocupado, de todo tipo de materiales de
desecho, que ponen en grave peligro sus recursos naturales, concretamente los
hídricos y terrestres, y que constituyen una amenaza para el medio ambiente, el
saneamiento y la salud de la población civil;
7. Exhorta además a
Israel a que deje de destruir infraestructura vital, especialmente conductos de
agua, redes de alcantarillado y redes de suministro de electricidad, y a que
ponga fin a la demolición y confiscación de hogares palestinos y de infraestructura
civil, tierras agrícolas y pozos de agua, lo cual, entre otras cosas, repercute
negativamente sobre los recursos naturales del pueblo palestino, destaca la
necesidad urgente de promover los proyectos de reconstrucción y desarrollo a
este respecto, incluso en la Franja de Gaza, y pide que se preste apoyo a los
esfuerzos necesarios en ese sentido, en consonancia con los compromisos
asumidos, en particular, en la Conferencia Internacional de El Cairo sobre
Palestina y la Reconstrucción de Gaza, celebrada el 12 de octubre de 2014;
8. Exhorta a Israel, la
Potencia ocupante, a que elimine todos los obstáculos a la ejecución de
proyectos ambientales críticos, entre ellos las plantas de tratamiento de aguas
residuales de la Franja de Gaza y la reconstrucción y el desarrollo de la
infraestructura de abastecimiento de agua, incluido el proyecto de la planta de
desalinización en la Franja de Gaza; 9. Exhorta también a Israel a que no
obstaculice el desarrollo palestino ni la exportación de las reservas descubiertas
de petróleo y gas natural;
Que
nuestro Gobierno acepta en todas y cada una de sus partes lo establecido en la
Resolución 194 (III) emanada de la Asamblea General de las Naciones Unidas de
fecha 11 de diciembre de 1948, en su numeral 11 el cual es del siguiente tenor:
11. Resuelve que debe permitirse a
los refugiados que deseen regresar a sus hogares y vivir en paz con sus
vecinos, que lo hagan así lo antes posible, y que deberán pagarse
indemnizaciones a título de compensación por los bienes de los que decidan no
regresar a sus hogares y por todo bien perdido o dañado cuando, en virtud de
los principios del derecho internacional o por razones de equidad, esta pérdida
o este daño deba ser reparado por los Gobiernos o autoridades responsables;
Senor Secretario
General:
Há dicho en forma
reiterada nuestro líder Supremo el Principe Ali Muhammad bin Faisal Al-Saud,
que todo este conflicto que ya tiene 75 anos de existência, fue generado por la
actuación irresponsable de las Naciones Unidas, cuyos membros no consultaron a
la población si estaban de acuerdo con el Plan de Partición, cuya Resolución
181 de fecha 29 de noviembre de 1947 inter alia dice:
La Asamblea General,
Habiéndose reunido en período extraordinario de sesiones, a instancia de la
Potencia Mandataria, para constituir una Comisión Especial y darle
instrucciones al efecto de preparar el examen por la Asamblea, en su segundo
período ordinario de sesiones, de la cuestión del futuro gobierno de Palestina;
(...) Considera que la actual situación de Palestina es susceptible de
menoscabar el bienestar general y las relaciones amistosas entre las naciones;
(...) Pide a) que el Consejo de Seguridad adopte las medidas necesarias
previstas en el Plan para la ejecución del mismo; b) que el Consejo de
Seguridad determine, en caso de que las circunstancias lo exijan durante el
periodo de transición, si la situación en Palestina constituye una amenaza
contra la paz. Si decide que existe tal amenaza, y con objeto de preservar la
paz y la seguridad internacionales, el Consejo de Seguridad habrá de completar
la autorización dada por la Asamblea General adoptando medidas, con arreglo a
los Artículos 39 y 41 de la Carta, destinadas a facultar a la Comisión de las
Naciones Unidas, prevista en esta resolución, para que ejerza en Palestina las
funciones que le están asignadas por la presente resolución;
Aqui
se encuentra realmente el problema, ya que si quisieramos aplicar la Resolución
nos encontraríamos con la negativa de la Potencia Ocupante de aceptarla tal
cual fue concebida, y a reparar los danos causados en el tiempo, aunado al
discurso de que los palestinos somos un Pueblo terrorista, ya que si esa
Potencia Ocupante há sido denunciada por la propia Organización de las Naciones
Unidas, por crimenes de Genocidio, de Lesa Humanidad y de Guerra, sin que el
Consejo de Seguridad actúe, en nada la ONU contribuye a la paz.
Sin
embargo, estamos dispuestos a conversar sobre esa Paz tanto deseada, siempre
que la Potencia Ocupante se retire de los territórios ocupados, porque si
persiste este comportamento haciendo alarde de que tiene un gran ejercito, con el
firme proposito de amedrentar al pueblo Palestino, no debe olvidar que en nuestra
ensena pátria, en nuestra nueva bandera se encuentra el nombre de Alá, y que no
deben olvidar, porque con gran desparpajo lo ensenan en sus Sinagogas que
esperan al Mesías, ocultandole al Pueblo judio, el contenido de la Profesía de
Jeremías 22 versiculos 24 al 30 que dijó y asi se encuentra escrito en las Antiguas
Escrituras:
24 Vivo yo, dice Alá, que si Conías hijo de Joacim rey de Judá
fuera anillo en mi mano derecha, aun de allí te arrancaría. 25 Te entregaré en mano de los que buscan tu
vida, y en mano de aquellos cuya vista temes; sí, en mano de Nabucodonosor rey
de Babilonia, y en mano de los caldeos. 26 Te haré
llevar cautivo a ti y a tu madre que te dio a luz, a tierra ajena en que no
nacisteis; y allá moriréis. 27 Y a la
tierra a la cual ellos con toda el alma anhelan volver, allá no volverán.
28 ¿Es este hombre Conías una vasija despreciada y
quebrada? ¿Es un trasto que nadie estima? ¿Por qué fueron arrojados él y su
generación, y echados a tierra que no habían conocido? 29 ¡Tierra,
tierra, tierra!, oye palabra de Alá. 30 Así ha
dicho Alá: Escribid lo que sucederá a este hombre privado de descendencia,
hombre a quien nada próspero sucederá en todos los días de su vida; porque
ninguno de su descendencia logrará sentarse sobre el trono de David, ni reinar
sobre Judá.
El
Pueblo Judío fue maldecido por Alá y rompió su promessa expulsandolos de la
tierra prometida al Profeta Abraham, por ello miremos hacia el pasado en la
historia, y desde el tiempo en que ese Pueblo fue llevado a Babilônia cautivo, el sufrimiento, y la persecución los há perseguido,
y ellos lo tratan de ocultar, vendiendo la fantasia de que son el Pueblo elegido
de Alá, y en tal sentido, maltratan a los Palestinos, los expulsan de sus
tierras, en las cuales se encontraban
antes de la Resolución 181.
Son
un Pueblo castigado por Alá, y sin embargo creen que la justicia de nuestro
Dios no los alcanzará, y que podrán librarse de el, a fuerza de dinero y violência.
En tal sentido, por todo lo anteriormente
expuesto, solicitamos al Secretario General, la facilitación y apoyo con tropas
de las Naciones Unidas y al Consejo de Seguridad, a los fines de que los
Refugiados Palestinos que se encuentran en El Libano, en Siria y en Jordania,
puedan retornar a sus hogares entre las fechas 23 de marzo de 2023 a partir de
las 6 de la tarde, hasta el día 21 de abril de 2023 a las 6 de la tarde.
Los
mismos ingresarán al território con el color naranja que le fuera senalado a
Palestina en la Resolución 181 de fecha 29 de noviembre de 1947, cuyo Plano
anexamos a la presente.
Estos
Refugiados Musulmanes ingresarán con la documentación correspondiente como
ciudadanos nacionales de la Nación Islâmica de Palestina, y lo harán dentro de
las fechas senaladas en três (3) grupos por vía terrestre; PRIMER GRUPO:
por El Libano al território identificado en el mapa como ACRE, SEGUNDO GRUPO:
por el Reino de Jordania por el território identificado en el mapa como NABLUS
y el TERCER GRUPO: por el mismo Reino de Jordania, por el território
identificado como JERUSALEN.
En
esta misma fecha estaremos Notificando a las Naciones que brindaron Refugio a
nuestros connacionales, a los senores Presidentes de las Repúblicas Libanesa, y
Árabe Siria, y a Su Majestad el Rey de Jordania, a los fines de que se tomen
las medidas necesárias para el desplazamiento de los mismos a nuestro
território.
Hacemos
los mayores votos de la manera más sincera y con la mayor buena fe, porque la
Potencia extranjera que ocupa por la fuerza nuestro território, no incurra en
actos o hechos que conlleven a desacatar el mandato de la Asamblea General de
las Naciones Unidas, expresado en el punto 11 de la Resolución 194 (III) de
fecha 11 de diciembre de 1948., y no está por demás advertir, que si la
Potencia Ocupante, trata de impedir el ingreso de algún o algunos Refugiados Musulmanes,
que son civiles desarmados, o que se les ocasione algún tipo de Trato Inhumano
y Degradante, o ejerciendo sobre ellos algún tipo de Tortura Física o
Psicológica, o hiriendolos fisicamente utilizando cualquier tipo de instrumento
como Arma, blanca o de fuego, u ocasionando la perdida de alguna vida, no
quisieramos pensar lo que le sucederia a cualquier habitante Judío civil en fuerza
de la legitima defensa.
La
Ministra de Asuntos Exteriores de la Nación Islamica de Palestina Latifa
Arafat, saluda muy cordialmente al senor Secretario General de las Naciones
Unidas Antonio Guterres, con las seguridades de su más alta estima y distinguida
consideración.
(Fdo) La Ministra
Lugar del Sello de la Nación