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ISLAMIC NATION OF PALESTINE
Official Website of the Headquarters of the Islamic Nation of Palestine under the Supreme Command of ALI MUHAMMAD BIN FAISAL AL-​​SAUD

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11 de Enero, 2023 · General

COMUNICACION DE LA MINISTRA DE ASUNTOS EXTERIORES DE LA NACION ISLAMICA DE PALESTINA AL SECRETARIO GENERAL DE LA ONU NOTIFICANDOLE EL PLAN DE RETORNO DE LOS REFUGIADOS PALESTINOS


TEXTO EN ESPANOL UNO  DE LOS IDIOMAS OFICIALES DE LAS NACIONES UNIDAS


NACIÓN ISLÁMICA DE PALESTINA

MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES

 

Jerusalén,  18 yawm al-'arb`a', Jumada t-Tania 1444

 

Nota: MFA/2023/249/RC

 

Señor Secretario General

 

 He recibido instrucciones de Su Excelencia el Príncipe Ali Muhammad bin Faisal Al-Saud, Líder Supremo de la Nación Islámica de Palestina, y Custodio de los Santos Lugares de Jerusalén, quien asumió de facto el gobierno presidido por el Sr. Mahmoud Abbas, destituido por violar el artículo 35 in fine de la Constitución del extinto Estado de Palestina, y los artículos 14 al 18 de la Carta Nacional Palestina.

El Ministerio a mi cargo responde a la Resolución 77/187 adoptada por la Asamblea General el 14 de diciembre de 2022, en los siguientes términos:

Comparte la Nación Islamica de Palestina, plena y totalmente los siguientes conceptos inter alia de la Resolución 77/187:

Guiada por los principios de la Carta de las Naciones Unidas, que afirman la inadmisibilidad de la adquisición de territorio por la fuerza, y recordando las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad, entre ellas las resoluciones 242 (1967), de 22 de noviembre de 1967, 465 (1980), de 1 de marzo de 1980, 497 (1981), de 17 de diciembre de 1981, y 2334 (2016), de 23 de diciembre de 2016,

 

Senor

Antonio Guterres

Secretario General de las Naciones Unidas

New York

Presente.-



Reafirmando que el Convenio de Ginebra relativo a la Protección debida a las Personas Civiles en Tiempo de Guerra, de 12 de agosto de 19491 , es aplicable al Territorio Palestino Ocupado, incluida Jerusalén Oriental, y a otros territorios árabes ocupados por Israel desde 1967,

Recordando a este respecto el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos2 y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales 3 y afirmando que estos instrumentos de derechos humanos deben respetarse en el Territorio Palestino Ocupado, incluida Jerusalén Oriental, así como en el Golán sirio ocupado,

Recordando también la opinión consultiva emitida el 9 de julio de 2004 por la Corte Internacional de Justicia sobre las consecuencias jurídicas de la construcción de un muro en el Territorio Palestino Ocupado4 , y recordando además sus resoluciones ES-10/15, de 20 de julio de 2004, y ES-10/17, de 15 de diciembre de 2006,

Recordando además su resolución 67/19, de 29 de noviembre de 2012,

(Solamente en cuanto al punto número 1), ya que nuestra Nación le notificó a la Secretaría General en anterior Nota Diplomática, dejar sin efecto la solicitud de pertenecer a las Naciones Unidas como Estado miembro, en virtud de que la misma Organización há permitido el mantenimiento de la Ocupación ilegal del Estado de Israel, quien es miembro de la ONU, y por lo tanto obligado a aceptar las Resoluciones emanadas de la Asamblea General, violando en principio lo establecido en el Preambulo de la Carta de las Naciones Unidas que establece: a asegurar, mediante la aceptación de principios y la adopción de métodos, que no se usará; la fuerza armada sino en servicio del interés común.

Expresando su preocupación ante la explotación por Israel, la Potencia ocupante, de los recursos naturales del Territorio Palestino Ocupado, incluida Jerusalén Oriental, y de otros territorios árabes ocupados por Israel desde 1967,

Expresando su profunda preocupación por la destrucción en gran escala de tierras agrícolas y huertos que Israel, la Potencia ocupante, ha perpetrado en el Territorio Palestino Ocupado, en particular arrancando un gran número de árboles frutales y destruyendo granjas e invernaderos, y por el grave impacto ambiental y económico de esos actos,

Expresando su profunda preocupación también por la destrucción generalizada de infraestructura vital, incluidos conductos de agua, redes de alcantarillado y redes de suministro de electricidad, causada por Israel, la Potencia ocupante, en el Territorio Palestino Ocupado, especialmente en la Franja de Gaza durante las operaciones militares llevadas a cabo en julio y agosto de 2014, lo cual, entre otras cosas, ha contaminado el medio ambiente y afecta negativamente al funcionamiento de los sistemas de abastecimiento de agua y saneamiento y el suministro de agua y otros recursos naturales del pueblo palestino, y destacando la urgencia de la reconstrucción y el desarrollo de la infraestructura de abastecimiento de agua y otras infraestructuras civiles básicas, incluido el proyecto de la planta de desalinización en la Franja de Gaza, Expresando su profunda preocupación además por los efectos negativos sobre el medio ambiente y sobre los esfuerzos de reconstrucción y desarrollo de las municiones sin detonar que quedan en la Franja de Gaza como consecuencia del conflicto de julio y agosto de 2014, y encomiando los esfuerzos realizados por el Servicio de las Naciones Unidas de Actividades relativas a las Minas para retirarlas en condiciones de seguridad, Expresando su profunda preocupación por la escasez crónica de energía en la Franja de Gaza y el perjuicio que supone para el funcionamiento de las instalaciones de abastecimiento de agua y saneamiento, que amenazan con socavar aún más los recursos hídricos subterráneos, de los que solo el 5 % sigue siendo potable,

Recordando el informe del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente de 2009 sobre la grave situación ambiental en la Franja de Gaza, así como los informes pertinentes del equipo de las Naciones Unidas en el país, entre e llos, los titulados “Gaza in 2020: a liveable place?” (Gaza en 2020: ¿un lugar habitable?), “Gaza: two years after” (Gaza: dos años después), y “Gaza ten years later” (Gaza diez años más tarde), y destacando la necesidad de dar seguimiento a las recomendaciones que contienen,

Recordando el informe de la misión internacional independiente de investigación de las repercusiones de los asentamientos israelíes en los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales del pueblo palestino en todo el Territorio Palestino Ocupado, incluida Jerusalén Oriental 5 , Consciente del perjuicio que entraña para los recursos naturales palestinos el muro que construye ilegalmente Israel, la Potencia ocupante, dentro del Territorio Palestino Ocupado, incluso en Jerusalén Oriental y sus alrededores, y de las graves repercusiones que también tiene en las condiciones económicas y sociales del pueblo palestino,

Destacando la urgencia de que se logre sin demora poner fin a la ocupación israelí que comenzó en 1967 y se llegue a un arreglo de paz justo, duradero y general en todos los ámbitos, sobre la base de las resoluciones del Consejo de Seguridad 242 (1967), 338 (1973), de 22 de octubre de 1973, 425 (1978), de 19 de marzo de 1978, 1397 (2002), de 12 de marzo de 2002, y 2334 (2016), el principio de tierra por paz, la Iniciativa de Paz Árabe6 y la hoja de ruta del Cuarteto basada en la ejecución para una solución permanente biestatal del conflicto israelo-palestino7 , que el Consejo hizo suya en su resolución 1515 (2003), de 19 de noviembre de 2003, y apoyó en su resolución 1850 (2008), de 16 de diciembre de 2008, Destacando también a este respecto la necesidad de que se respete la obligación impuesta en la hoja de ruta a Israel de paralizar las actividades de asentamiento, incluido el denominado “crecimiento natural”, y de desmantelar todos los asentamientos de avanzada erigidos desde marzo de 2001,

Destacando además la necesidad de que se respeten y preserven la unidad, la contigüidad y la integridad territoriales de todo el Territorio Palestino Ocupado, incluida Jerusalén Oriental, Recordando que el Consejo de Seguridad, en su resolución 2334 (2016), subrayó que no reconocería ningún cambio a las líneas del 4 de junio de 1967, incluso en lo que respecta a Jerusalén, que no fueran los acordados por las partes mediante negociaciones, Principalmente lo que establece la misma com el siguiente tenor: (9. Insta a este respecto a que se intensifiquen y aceleren el apoyo y los esfuerzos diplomáticos regionales e internacionales con objeto de lograr sin demora una paz amplia, justa y duradera en el Oriente Medio, sobre la base de las resoluciones pertinentes de las Naciones Unidas, los principios de referencia de la Conferencia de Madrid, incluido el principio de territorio por paz, la Iniciativa de Paz Árabe y la hoja de ruta del Cuarteto, y de poner fin a la ocupación israelí que se inició en 1967; y subraya a este respecto la importancia de los esfuerzos en curso para impulsar la Iniciativa de Paz Árabe, la iniciativa de Francia para convocar una conferencia internacional de paz, los recientes esfuerzos del Cuarteto, así como las iniciativas de Egipto y la Federación de Rusia;

10. Confirma su determinación de apoyar a las partes a lo largo de las negociaciones y en la aplicación de un acuerdo;

11. Reafirma su determinación de examinar formas y medios prácticos para asegurar la plena aplicación de sus resoluciones pertinentes;)

Esta Resolución fue desconocida por la Potencia Ocupante.

Recordando también la necesidad de que se ponga fin a todos los actos de violencia, incluidos los actos de terror, provocación, incitación y destrucción, Tomando nota del informe preparado por la Comisión Económica y Social para Asia Occidental sobre las consecuencias económicas y sociales de la ocupación israelí para las condiciones de vida del pueblo palestino en el Territorio Palestino Ocupado, incluida Jerusalén Oriental, y de la población árabe en el Golán sirio ocupado, transmitido por el Secretario General8 ,

1. Reafirma los derechos inalienables del pueblo palestino y de la población del Golán sirio ocupado sobre sus recursos naturales, incluidos los recursos terrestres, hídricos y energéticos;

2. Exige a Israel, la Potencia ocupante, que deje de explotar, dañar, destruir, agotar y poner en peligro los recursos naturales del Territorio Palestino Ocupado, incluida Jerusalén Oriental, y del Golán sirio ocupado;

3. Reconoce el derecho del pueblo palestino a reclamar indemnización por la explotación, el daño, la destrucción, el agotamiento o la puesta en peligro de sus recursos naturales, como consecuencia de las medidas ilegales tomadas por Israel, la Potencia ocupante, y los colonos israelíes en el Territorio Palestino Ocupado, incluida Jerusalén Oriental, y expresa la esperanza de que esta cuestión se trate en el marco de las negociaciones sobre el estatuto definitivo entre palestinos e israelíes;

4. Destaca que el muro y los asentamientos que Israel está construyendo en el Territorio Palestino Ocupado, incluso en Jerusalén Oriental y sus alrededores, contravienen el derecho internacional y privan seriamente al pueblo palestino de sus recursos naturales, y pide a ese respecto que se respeten todas las obligaciones jurídicas afirmadas en la opinión consultiva emitida el 9 de julio de 2004 por la Corte Internacional de Justicia9 y en las resoluciones pertinentes de las Naciones Unidas, incluida la resolución ES-10/15 de la Asamblea General;

5. Exhorta a Israel, la Potencia ocupante, a que cumpla estrictamente las obligaciones que le impone el derecho internacional, en particular el derecho internacional humanitario, y a que ponga fin de inmediato y por completo a todas las políticas y medidas dirigidas a alterar el carácter y el estatuto del Territorio Palestino Ocupado, incluida Jerusalén Oriental;

6. Exhorta también a Israel, la Potencia ocupante, a que ponga fin a todas las actividades, incluidas las de los colonos israelíes, que dañen el medio ambiente, en particular el vertido en el Territorio Palestino Ocupado, incluida Jerusalén Oriental, así como en el Golán sirio ocupado, de todo tipo de materiales de desecho, que ponen en grave peligro sus recursos naturales, concretamente los hídricos y terrestres, y que constituyen una amenaza para el medio ambiente, el saneamiento y la salud de la población civil;

7. Exhorta además a Israel a que deje de destruir infraestructura vital, especialmente conductos de agua, redes de alcantarillado y redes de suministro de electricidad, y a que ponga fin a la demolición y confiscación de hogares palestinos y de infraestructura civil, tierras agrícolas y pozos de agua, lo cual, entre otras cosas, repercute negativamente sobre los recursos naturales del pueblo palestino, destaca la necesidad urgente de promover los proyectos de reconstrucción y desarrollo a este respecto, incluso en la Franja de Gaza, y pide que se preste apoyo a los esfuerzos necesarios en ese sentido, en consonancia con los compromisos asumidos, en particular, en la Conferencia Internacional de El Cairo sobre Palestina y la Reconstrucción de Gaza, celebrada el 12 de octubre de 2014;

8. Exhorta a Israel, la Potencia ocupante, a que elimine todos los obstáculos a la ejecución de proyectos ambientales críticos, entre ellos las plantas de tratamiento de aguas residuales de la Franja de Gaza y la reconstrucción y el desarrollo de la infraestructura de abastecimiento de agua, incluido el proyecto de la planta de desalinización en la Franja de Gaza; 9. Exhorta también a Israel a que no obstaculice el desarrollo palestino ni la exportación de las reservas descubiertas de petróleo y gas natural;

Que nuestro Gobierno acepta en todas y cada una de sus partes lo establecido en la Resolución 194 (III) emanada de la Asamblea General de las Naciones Unidas de fecha 11 de diciembre de 1948, en su numeral 11 el cual es del siguiente tenor:

11. Resuelve que debe permitirse a los refugiados que deseen regresar a sus hogares y vivir en paz con sus vecinos, que lo hagan así lo antes posible, y que deberán pagarse indemnizaciones a título de compensación por los bienes de los que decidan no regresar a sus hogares y por todo bien perdido o dañado cuando, en virtud de los principios del derecho internacional o por razones de equidad, esta pérdida o este daño deba ser reparado por los Gobiernos o autoridades responsables;

Senor Secretario General:

Há dicho en forma reiterada nuestro líder Supremo el Principe Ali Muhammad bin Faisal Al-Saud, que todo este conflicto que ya tiene 75 anos de existência, fue generado por la actuación irresponsable de las Naciones Unidas, cuyos membros no consultaron a la población si estaban de acuerdo con el Plan de Partición, cuya Resolución 181 de fecha 29 de noviembre de 1947 inter alia dice:

La Asamblea General, Habiéndose reunido en período extraordinario de sesiones, a instancia de la Potencia Mandataria, para constituir una Comisión Especial y darle instrucciones al efecto de preparar el examen por la Asamblea, en su segundo período ordinario de sesiones, de la cuestión del futuro gobierno de Palestina; (...) Considera que la actual situación de Palestina es susceptible de menoscabar el bienestar general y las relaciones amistosas entre las naciones; (...) Pide a) que el Consejo de Seguridad adopte las medidas necesarias previstas en el Plan para la ejecución del mismo; b) que el Consejo de Seguridad determine, en caso de que las circunstancias lo exijan durante el periodo de transición, si la situación en Palestina constituye una amenaza contra la paz. Si decide que existe tal amenaza, y con objeto de preservar la paz y la seguridad internacionales, el Consejo de Seguridad habrá de completar la autorización dada por la Asamblea General adoptando medidas, con arreglo a los Artículos 39 y 41 de la Carta, destinadas a facultar a la Comisión de las Naciones Unidas, prevista en esta resolución, para que ejerza en Palestina las funciones que le están asignadas por la presente resolución;

Aqui se encuentra realmente el problema, ya que si quisieramos aplicar la Resolución nos encontraríamos con la negativa de la Potencia Ocupante de aceptarla tal cual fue concebida, y a reparar los danos causados en el tiempo, aunado al discurso de que los palestinos somos un Pueblo terrorista, ya que si esa Potencia Ocupante há sido denunciada por la propia Organización de las Naciones Unidas, por crimenes de Genocidio, de Lesa Humanidad y de Guerra, sin que el Consejo de Seguridad actúe, en nada la ONU contribuye a la paz.

Sin embargo, estamos dispuestos a conversar sobre esa Paz tanto deseada, siempre que la Potencia Ocupante se retire de los territórios ocupados, porque si persiste este comportamento haciendo alarde de que tiene un gran ejercito, con el firme proposito de amedrentar al pueblo Palestino, no debe olvidar que en nuestra ensena pátria, en nuestra nueva bandera se encuentra el nombre de Alá, y que no deben olvidar, porque con gran desparpajo lo ensenan en sus Sinagogas que esperan al Mesías, ocultandole al Pueblo judio, el contenido de la Profesía de Jeremías 22 versiculos 24 al 30 que dijó y asi se encuentra escrito en las Antiguas Escrituras:

24 Vivo yo, dice Alá, que si Conías hijo de Joacim rey de Judá fuera anillo en mi mano derecha, aun de allí te arrancaría. 25 Te entregaré en mano de los que buscan tu vida, y en mano de aquellos cuya vista temes; sí, en mano de Nabucodonosor rey de Babilonia, y en mano de los caldeos. 26 Te haré llevar cautivo a ti y a tu madre que te dio a luz, a tierra ajena en que no nacisteis; y allá moriréis. 27 Y a la tierra a la cual ellos con toda el alma anhelan volver, allá no volverán. 28 ¿Es este hombre Conías una vasija despreciada y quebrada? ¿Es un trasto que nadie estima? ¿Por qué fueron arrojados él y su generación, y echados a tierra que no habían conocido? 29 ¡Tierra, tierra, tierra!, oye palabra de Alá. 30 Así ha dicho Alá: Escribid lo que sucederá a este hombre privado de descendencia, hombre a quien nada próspero sucederá en todos los días de su vida; porque ninguno de su descendencia logrará sentarse sobre el trono de David, ni reinar sobre Judá.

El Pueblo Judío fue maldecido por Alá y rompió su promessa expulsandolos de la tierra prometida al Profeta Abraham, por ello miremos hacia el pasado en la historia, y desde el tiempo en que ese Pueblo fue llevado a Babilônia cautivo,  el sufrimiento, y la persecución los há perseguido, y ellos lo tratan de ocultar, vendiendo la fantasia de que son el Pueblo elegido de Alá, y en tal sentido, maltratan a los Palestinos, los expulsan de sus tierras, en las cuales  se encontraban antes de la Resolución 181.

Son un Pueblo castigado por Alá, y sin embargo creen que la justicia de nuestro Dios no los alcanzará, y que podrán librarse de el, a fuerza de dinero y violência.

 En tal sentido, por todo lo anteriormente expuesto, solicitamos al Secretario General, la facilitación y apoyo con tropas de las Naciones Unidas y al Consejo de Seguridad, a los fines de que los Refugiados Palestinos que se encuentran en El Libano, en Siria y en Jordania, puedan retornar a sus hogares entre las fechas 23 de marzo de 2023 a partir de las 6 de la tarde, hasta el día 21 de abril de 2023 a las 6 de la tarde.

Los mismos ingresarán al território con el color naranja que le fuera senalado a Palestina en la Resolución 181 de fecha 29 de noviembre de 1947, cuyo Plano anexamos a la presente.

Estos Refugiados Musulmanes ingresarán con la documentación correspondiente como ciudadanos nacionales de la Nación Islâmica de Palestina, y lo harán dentro de las fechas senaladas en três (3) grupos por vía terrestre; PRIMER GRUPO: por El Libano al território identificado en el mapa como ACRE, SEGUNDO GRUPO: por el Reino de Jordania por el território identificado en el mapa como NABLUS y el TERCER GRUPO: por el mismo Reino de Jordania, por el território identificado como JERUSALEN.

En esta misma fecha estaremos Notificando a las Naciones que brindaron Refugio a nuestros connacionales, a los senores Presidentes de las Repúblicas Libanesa, y Árabe Siria, y a Su Majestad el Rey de Jordania, a los fines de que se tomen las medidas necesárias para el desplazamiento de los mismos a nuestro território.

Hacemos los mayores votos de la manera más sincera y con la mayor buena fe, porque la Potencia extranjera que ocupa por la fuerza nuestro território, no incurra en actos o hechos que conlleven a desacatar el mandato de la Asamblea General de las Naciones Unidas, expresado en el punto 11 de la Resolución 194 (III) de fecha 11 de diciembre de 1948., y no está por demás advertir, que si la Potencia Ocupante, trata de impedir el ingreso de algún o algunos Refugiados Musulmanes, que son civiles desarmados, o que se les ocasione algún tipo de Trato Inhumano y Degradante, o ejerciendo sobre ellos algún tipo de Tortura Física o Psicológica, o hiriendolos fisicamente utilizando cualquier tipo de instrumento como Arma, blanca o de fuego, u ocasionando la perdida de alguna vida, no quisieramos pensar lo que le sucederia a cualquier habitante Judío civil en fuerza de la legitima defensa.

La Ministra de Asuntos Exteriores de la Nación Islamica de Palestina Latifa Arafat, saluda muy cordialmente al senor Secretario General de las Naciones Unidas Antonio Guterres, con las seguridades de su más alta estima y distinguida consideración.

 

(Fdo) La Ministra



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publicado por victoria13 a las 01:49 · Sin comentarios  ·  Recomendar
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