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ISLAMIC NATION OF PALESTINE
Official Website of the Headquarters of the Islamic Nation of Palestine under the Supreme Command of ALI MUHAMMAD BIN FAISAL AL-​​SAUD

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10 de Febrero, 2023 · General

MINISTRA DE ASUNTOS EXTERIORES DE LA NACION ISLAMICA DE PALESTINA LATIFA ARAFAT SOLICITA REUNION DEL CONSEJO DE SEGURIDAD DE LA ONU POR EL CASO DE ISRAEL



NACIÓN ISLÁMICA DE PALESTINA

MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES

 

Nota: MFA/2023/298/RC

 

Senora Presidente del Consejo de Seguridad:

 

Por instrucciones de Su Excelencia Alí Muhammad bin Faisal Al-Saud, Jefe Supremo de la Nación Islamica de Palestina, presento a usted a titulo de denuncia, el caso del Estado de Israel, por violaciones a la Carta de las Naciones Unidas.

PREAMBULO:

“El 29 de noviembre de 1947, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó una resolución que disponía el establecimiento de un estado judío en Eretz Israel. La Asamblea General requirió de los habitantes de Eretz Israel que tomaran en sus manos todas las medidas necesarias para la implementación de dicha resolución. Este reconocimiento por parte de las Naciones Unidas sobre el derecho del pueblo judío a establecer su propio estado es irrevocable.”

“El 15 de mayo de 1948, un día después de la declaración de su creación, Israel solicitó ser miembro de las Naciones Unidas, pero la solicitud no fue aceptada por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. El Segundo pedido fue rechazado por el Consejo de Seguridad el 17 de diciembre de 1948 por un voto de 5 a 1 y 5 abstenciones. Siria fue el ....

Excelentisima

Senora Vanesa Frazier

Representante Permanente de Malta y

Presidente (Pro-Tempore) del Consejo de Seguridad de las

Naciones Unidas

Presente.-

único voto en contra; los EE.UU., Argentina, Colombia, la Unión Soviética y Ucrania votaron a favor; y Bélgica, Gran Bretaña, Canadá, China y Francia se abstuvieron. La solicitud fue renovada en 1949, después de las elecciones israelíes. El Consejo de Seguridad votó 9-1 en favor de la adhesión, el 4 de marzo de 1949, con Egipto votando no y Gran Bretaña se abstuvo. El 11 de mayo, la Asamblea General, por el requisito de dos tercios de la mayoría, aprobó la solicitud para admitir a Israel ante la ONU por la Resolución de las Naciones Unidas Asamblea General nº273. La votación en la Asamblea General fue de 37 a 12, y 9 abstenciones.”

(AG Res 273, de 11 de mayo de 1949) (English), que dice así:

 

"Habiendo recibido el informe del Consejo de Seguridad sobre la solicitud de admisión como miembro de las NNUU presentada por Israel [documento A/818, del 2 mayo, 6, mayo, 7 mayo, 9 mayo, 9 mayo cont, y 11 mayo: 1; también A/845 de 2 mayo],

 

Tomando nota de que, a juicio del Consejo de Seguridad, Israel es un Estado amante de la paz, que está capacitado para cumplir con las obligaciones consignadas en la Carta y se halla dispuesto a hacerlo,

 

Tomando nota de que el Consejo de Seguridad ha recomendado a la Asamblea General que admita a Israel como Miembro de las Naciones Unidas,

 

Tomando nota, además, de la declaración del estado de Israel de que 'acepta sin reservas las obligaciones consignadas en la Carta de las Naciones Unidas, y se compromete a cumplir dichas obligaciones a partir del día en que llegue a ser miembro de las NNUU' [documento S/1093, en español],

 

Recordando sus resoluciones de 19 de noviembre de 1947 y del 11 de diciembre de 1948, y tomando nota de las declaraciones y explicaciones formuladas por el representante de Israel ante la Comisión Política ad hoc [documentos A/855, Eng, A/AC.24/SR.45-48, 50 y 51], respecto a la ejecución de dichas resoluciones,

 

La Asamblea General,

 

Actuando en ejercicio de las funciones que le incumben en virtud del Artículo 4 de la Carta y del artículo 125 de su Reglamento,

 

1. Decide que Israel es un Estado amante de la paz que acepta las obligaciones consignadas en la Carta, está capacitado para cumplir dichas obligaciones, y se halla dispuesto a hacerlo;

 

2. Decide admitir a Israel como Miembro de las Naciones Unidas.

 

207ª sesión plenaria, 11 de mayo de 1949."

LOS HECHOS OBJETO DE LA PRESENTE COMUNICACIÓN

El Estado de Israel adquirió no solamente compromisos com las Naciones Unidas, sino que los mismos a la luz del derecho internacional lo obligan (Pacta Sunt Servanda) a cumplir la promesa pactada, la cual se encuentra resumida en la Resolución de la siguiente manera:

1.   De manera voluntaria el Estado de Israel solicitó ser miembro permanente de las Naciones Unidas.

2.   Que en la solicitud manifestó que era un Estado amante de la paz, que estaba capacitado para cumplir con las obligaciones consignadas en la Carta y se hallaba dispuesto a hacerlo.

3.   Y por ultimo, que aceptaba sin reservas las obligaciones consignadas en la Carta de las Naciones Unidas, y se comprometía a cumplir dichas obligaciones a partir del día en que llegara a ser miembro de las NNUU. 

El Estado de Israel há violado el principio EX AUTORITATE LEGIS, conforme asi lo há evidenciado no solamente la Asamblea General de las Naciones Unidas, sino también el Consejo de Seguridad, con los siguientes elementos que prueban de manera por demás incontrovertible lo denunciado en el presente escrito:

Resolución 242 del Consejo de Seguridad, de 22 de noviembre de 1967: (...) Insistiendo en la inadmisibilidad de la adquisición de territorio por medio de la guerra y en la necesidad de trabajar por una paz justa y duradera, en la que todos los Estados de la zona puedan vivir con seguridad, Insistiendo además en que todos los Estados Miembros, al aceptar la Carta de las Naciones Unidas, han contraído el compromiso de actuar de conformidad con el Artículo 2 de la Carta, (...) 1. Afirma que el acatamiento de los principios de la Carta requiere que se establezca una paz justa y duradera en el Oriente Medio, la cual incluya la aplicación de los dos principios siguientes:

a) Retiro de las fuerzas armadas israelíes de territorios que ocuparon durante el reciente conflicto;

b) Terminación de todas las situaciones de beligerancia o alegaciones de su existencia, y respeto y reconocimiento de la soberanía, integridad territorial e independencia política de todos los Estados de la zona y su derecho a vivir en paz dentro de fronteras seguras y reconocidas y libres de amenazas o actos de fuerza;

2. Afirma además la necesidad de:

a) Garantizar la libertad de navegación por las vías internacionales de navegación de la zona;

b) Lograr una solución justa del problema de los refugiados;

c) Garantizar la inviolabilidad territorial e independencia política de todos los Estados de la zona, adoptando medidas que incluyan la creación de zonas desmilitarizadas;

Resolución 33/71 de la Asamblea General, de 14 de diciembre de 1978, prohibiendo la cooperación militar con Israel: en ella se expresa "grave preocupación por el continuo y rápido crecimiento militar de Israel", y "alarma por el empleo por parte de Israel de bombas de fragmentación contra campos de refugiados y objetivos civiles en el sur de Líbano". A continuación "reconoce que la continua escalada del armamento israelí constituye una amenaza para la paz y la seguridad internacionales y subraya el persistente desafío de Israel a las resoluciones de la Asamblea General y su política de expansión, ocupación y negación de los derechos inalienables del pueblo palestino". También repite anteriores "condenas de la intensificación de la cooperación militar entre Israel y África del Sur". Concluye solicitando a "todos los Estados, bajo el Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas, que se abstengan de suministrar armas, munición, equipos y vehículos militares, o repuestos, a Israel, sin ninguna excepción".

Resolución 446 del Consejo de Seguridad, de 22 de marzo de 1979, sobre los asentamientos: "Determina que la política y las actuaciones de Israel de establecimiento de asentamientos en los territorios palestinos y árabes ocupados desde 1969, no tienen validez legal y constituyen un serio obstáculo para la consecución de una paz justa, global y duradera en Oriente Medio".

Resolución 2443 de la Asamblea General, de 19 de diciembre de 1968, para establecer un comité de investigación sobre las actuaciones israelíes. Esta resolución "se guía por los fines y principios de la Carta de las Naciones Unidas y por la Declaración Universal de los Derechos Humanos". En ella se recuerda a Israel que "desista de destruir las casas de la población civil Árabe en las áreas ocupadas", y "expresa su grave preocupación por la violación de los derechos humanos en los territorios árabes ocupados".

Resolución 471 del Consejo de Seguridad, de 5 de junio de 1980: "Horrorizado por el intento de asesinato de los alcaldes de Nablus, Ramala y Al Bire, gravemente preocupado porque se autoriza a los colonos judíos en los territorios árabes ocupados llevar armas, lo que les permite perpetrar crímenes contra la población civil árabe, condena el intento de asesinato" y "manifiesta honda preocupación porque Israel, potencia ocupante, no ha facilitado la protección adecuada a la población civil en los territorios ocupados".

Resolución ES-7/9 de la Asamblea General, de 24 de septiembre de 1982, que condena la masacre de civiles palestinos en Beirut: "Recuerda las resoluciones del CS 508 (1982) de 5 de junio de 1982, 509 (1982) de 6 de junio de 1982, 513 (1982) de 4 de julio de 1982, 520 (1982) de 17 de septiembre de 1982 y 521 (1982) de 19 de septiembre de 1982", "reafirma en particular su resolucón 194 (III) de 11 de diciembre de 1948" y "condena la masacre criminal de palestinos y otros civiles en Beirut el 17 de septiembre de 1982".

Resolución 904 del Consejo de Seguridad, de 18 de marzo de 1994, respecto de la masacre de Hebrón: "Condena fuertemente la masacre de Hebrón y sus secuelas, lo que costó la vida a más de cincuenta civiles palestinos e hirió a varios centenares más; pide a Israel, la potencia ocupante, (...) la confiscación de las armas, con el fin de impedir las acciones violentas ilegales por parte de los colonos israelíes".

Resolución 2334 del Consejo de Seguridad de 24 de diciembre de 2016, la cual establece: Reafirmando sus resoluciones pertinentes, incluidas las resoluciones 242 (1967), 338 (1973), 446 (1979), 452 (1979), 465 (1980), 476 (1980), 478 (1980), 1397 (2002), 1515 (2003) y 1850 (2008),

Guiado por los propósitos y los principios de la Carta de las Naciones Unidas, y reafirmando, entre otras cosas, la inadmisibilidad de la adquisición de territorio por la fuerza,

Reafirmando la obligación de Israel, la Potencia ocupante, de cumplir escrupulosamente las obligaciones y responsabilidades jurídicas que le incumben en virtud del Cuarto Convenio de Ginebra relativo a la Protección debida a las Personas Civiles en Tiempo de Guerra, de 12 de agosto de 1949, y recordando la opinión consultiva emitida el 9 de julio de 2004 por la Corte Internacional de Justicia,

Condenando todas las medidas que tienen por objeto alterar la composición demográfica, el carácter y el estatuto del Territorio Palestino ocupado desde 1967, incluida Jerusalén Oriental, incluyendo, entre otras cosas, la construcción y expansión de los asentamientos, el traslado de colonos israelíes, la confiscación de tierras, la demolición de viviendas y el desplazamiento de civiles palestinos, en violación del derecho internacional humanitario y las resoluciones pertinentes,

Expresando grave preocupación por el hecho de que la continuación de las actividades de asentamiento israelíes están poniendo en peligro la viabilidad de la solución biestatal basada en las fronteras de 1967,

Recordando la obligación prevista en la hoja de ruta del Cuarteto, que hizo suya en su resolución 1515 (2003), de que Israel paralizara todas las actividades de asentamiento, incluido el “crecimiento natural”, y desmantelara todos los asentamientos de avanzada levantados desde marzo de 2001,

Recordando también la obligación en virtud de la hoja de ruta del Cuarteto de que las fuerzas de seguridad de la Autoridad Palestina mantuvieran un funcionamiento eficaz para hacer frente a todos los que participan en actividades terroristas y desmantelar la capacidad de los terroristas, incluso mediante la confiscación de armas ilegales,

Condenando todos los actos de violencia contra civiles, incluidos los actos de terror, así como todos los actos de provocación, incitación y destrucción,

Reiterando su visión de una región en que dos Estados democráticos, Israel y Palestina, vivan uno al lado del otro en paz y dentro de fronteras seguras y reconocidas,

Destacando que el statu quo no es sostenible y que es necesario adoptar con urgencia, en consonancia con la transición prevista en acuerdos anteriores, medidas importantes con el fin de i) estabilizar la situación e invertir las tendencias negativas sobre el terreno, que están socavando continuamente la solución biestatal y afianzando la realidad de un solo Estado, y ii) crear las condiciones para el éxito de las negociaciones sobre el estatuto definitivo y para promover la solución biestatal mediante esas negociaciones y sobre el terreno,

1.   Reafirma que el establecimiento de asentamientos por parte de Israel en el territorio palestino ocupado desde 1967, incluida Jerusalén Oriental, no tiene validez legal y constituye una flagrante violación del derecho internacional y un obstáculo importante para el logro de la solución biestatal y de una paz general, justa y duradera;

2.   Reitera su exigencia de que Israel ponga fin de inmediato y por completo a todas las actividades de asentamiento en el territorio palestino ocupado, incluida Jerusalén Oriental, y que respete plenamente todas sus obligaciones jurídicas a ese respecto;

3.   Subraya que no reconocerá ningún cambio a las líneas del 4 de junio de 1967, incluso en lo que respecta a Jerusalén, que no sean los acordados por las partes mediante negociaciones;

4.   Destaca que la cesación completa de todas las actividades israelíes de asentamiento es fundamental para salvaguardar la solución biestatal, y pide que se adopten de inmediato medidas positivas para invertir las tendencias negativas sobre el terreno que están haciendo peligrar la solución biestatal;

5.   Exhorta a todos los Estados a que, teniendo presente el párrafo 1 de la presente resolución, establezcan una distinción, en sus relaciones pertinentes, entre el territorio del Estado de Israel y los territorios ocupados desde 1967;

Informe presentado a la Asamblea General A/77/356 de fecha 21 de septiembre de 2022, el cual expresa (inter alia):

Durante 55 años, tres generaciones de palestinos del territorio palestino ocupado han crecido bajo ocupación israelí. Cerca del 40 % de ellos son refugiados expulsados por Israel desde 1948 (incluidos sus descendientes) que huyeron de la violencia que acompañó a la creación del Estado de Israel 2 . La mayoría de los residentes de Gaza, junto a muchas personas que actualmente se enfrentan al traslado forzoso en toda la Ribera Occidental, incluida Jerusalén Oriental, son refugiados, procedentes inicialmente de Galilea, Haifa, Yafa, Ramala y Lod y del Néguev. La guerra de 1967 desplazó de nuevo a la mayoría de ellos, ya que destruyó y despobló aldeas palestinas y denegó el regreso a los refugiados, al igual que entre 1947 y 19493 . Los palestinos que en 1967 lograron quedarse no podían saber que 55 años más tarde seguirían despertándose bajo el yugo de la dominación extranjera, con sus derechos suspendidos, y que los que se convirtieron en refugiados seguirían sin perspectivas concretas de regresar a sus tierras ancestrales. 6. Desde 1967, la situación de los derechos humanos en el territorio palestino ocupado se ha venido deteriorando constantemente, principalmente a causa de las graves violaciones del derecho internacional, incluida la segregación racial y la subyugación por parte de la Potencia ocupante, Israel. Esto ha adoptado varias formas: las restricciones draconianas a la circulación de los palestinos dentro y fuera del territorio palestino ocupado; la represión de la participación política y cívica; la denegación de los derechos y el estatuto de residencia y la reunificación familiar; la desposesión de tierras y bienes palestinos; los traslados forzosos; las muertes ilícitas; los arrestos y la privación de libertad arbitrarios generalizados, inclusive de niños; la obstrucción y denegación de la ayuda y la cooperación humanitarias; la denegación de la propiedad de los recursos naturales y del acceso a ellos; la violencia de los colonos; y la supresión violenta de la resistencia popular a la ocupación. El conjunto de estas prácticas constituye un castigo colectivo al pueblo palestino4 . 7. Pese a la gravedad de la situación, la ocupación israelí del territorio palestino sigue abordándose predominantemente, y a veces exclusivamente, mediante tres enfoques principales: a) Enfoque humanitario. Las graves condiciones económicas y humanitarias generadas por una ocupación violenta se abordan como una cuestión humanitaria (crónica) que debe gestionarse, y no como una cuestión política que debe solucionarse con arreglo al derecho internacional; las infracciones israelíes se abordan en su mayoría con el fin de “mejorar” ciertos aspectos de la vida bajo la ocupación; b) Enfoque político. La cuestión de Palestina se plantea a menudo como un “conflicto” entre partes opuestas que puede resolverse mediante negociaciones. Por tanto, solo se logrará poner fin a la ocupación mediante un “acuerdo de paz negociado”, y entonces se resolverán las emergencias humanitarias y económicas en el territorio palestino ocupado; c) Enfoque del desarrollo económico. En los últimos años, quienes buscan una solución han insistido en un marco basado en desarrollar el territorio palestino y sostener artificialmente su economía sin facilitar una solución política que aborde las causas fundamentales del “conflicto”, incluidas las numerosas violaciones de los derechos y las libertades de los palestinos. El objetivo de este enfoque es resolver el conflicto promoviendo las empresas y creando oportunidades que acompañen el crecimiento y el desarrollo sostenible, y no mediante la realización de los derechos humanos fundamentales. 8. Los partidarios de estos enfoques parecen creer que la ocupación terminará cuando las partes, de poder marcadamente desigual, sean capaces de lograr una solución negociada. Lamentablemente, estas perspectivas dejan de lado el contexto general que enmarca y une un sinfín de emergencias, desafíos políticos y consecuencias económicas. Al no reflejar cuestiones generales cruciales relativas a la ocupación israelí, estas perspectivas confunden las causas de raíz y los síntomas, y se centran en el incumplimiento por Israel del derecho internacional como un fenómeno aislado, y no como un componente estructural de larga data de la marginación prolongada de los palestinos bajo la ocupación. 9. En los últimos años, una serie de estudiosos y organizaciones de prestigio han concluido que las políticas y prácticas discriminatorias sistémicas y generalizadas de Israel contra los palestinos constituyen un crimen de apartheid en virtud del derecho internacional 5 . Pese a que la comunidad internacional no ha tomado medidas plenamente al respecto, el concepto de que la ocupación israelí alcanza el umbral jurídico del apartheid está ganando impulso. Esto puede ayudar a superar cierta tendencia a examinar las violaciones israelíes, a menudo individuales y descontextualizadas, en virtud de instrumentos de derecho internacional específicos en lugar de abordar el propio sistema mediante el que Israel gobierna sobre los palestinos. 10. Al mismo tiempo, si se estudia por sí solo y no en el marco de un examen integral de la experiencia del pueblo palestino en su conjunto, el marco del apartheid presenta algunas limitaciones: a) En primer lugar, salvo contadas excepciones6 , el alcance de los informes recientes sobre el apartheid israelí es principalmente “territorial” y excluye la experiencia de los refugiados palestinos. El reconocimiento del apartheid israelí debe centrarse en la experiencia del pueblo palestino en su totalidad y en su unidad como pueblo, incluidos los que fueron desplazados, privados de su nacionalidad y desposeídos entre 1947 y 1949 (muchos de los cuales viven en el territorio palestino ocupado); b) En segundo lugar, al centrarse solamente en el apartheid israelí se pierde de vista la ilegalidad intrínseca de la ocupación israelí del territorio palestino, incluida Jerusalén Oriental. La ocupación israelí es ilegal porque ha demostrado no ser temporal, se administra deliberadamente en contra del interés superior de la población ocupada y ha dado lugar a la anexión del territorio ocupado, lo que infringe la mayoría de las obligaciones impuestas a la Potencia ocupante 7 . Su ilegalidad se deriva también de su violación sistemática de al menos tres normas imperativas de derecho internacional: la prohibición de la adquisición de territorio mediante el uso de la fuerza; la prohibición de imponer regímenes de subyugación, dominación y explotación extranjeras, incluida la discriminación racial y el apartheid; y la obligación de los Estados de respetar el derecho de los pueblos a la libre determinación 8 . Por la misma razón, la ocupación israelí constituye un uso injustificado de la fuerza y un acto de agresión 9 . Esta ocupación está inequívocamente prohibida por el derecho internacional y contraviene los valores, propósitos y principios de las Naciones Unidas consagrados en su Carta; c) En tercer lugar, el marco del apartheid no aborda las “causas de raíz” de la red de leyes, órdenes y políticas racialmente discriminatorias que han regulado la vida cotidiana en el territorio palestino ocupado desde 1967 y el animus (la intención) de Israel al apropiarse de tierras y, al mismo tiempo, subyugar y desplazar a su población indígena y sustituirla por sus propios ciudadanos. Esto es un signo distintivo del colonialismo y un crimen de guerra en virtud del Estatuto de Roma. 11. En esencia, las limitaciones del marco del apartheid que se aplica actualmente dejan a un lado la cuestión clave del reconocimiento del derecho fundamental del pueblo palestino a determinar su condición política, social y económica y desarrollarse como pueblo, libre de ocupación, dominación y explotación extranjeras. Desmantelar el apartheid israelí en el territorio palestino ocupado en particular, si bien es necesario, no solucionará automáticamente la cuestión de la dominación israelí sobre los palestinos, restablecerá la soberanía permanente sobre las tierras que ocupa Israel y los recursos naturales que hay en ellas ni colmará, por sí solo, l as aspiraciones políticas palestinas.

25. El derecho a la libre determinación es un “derecho inalienable” del pueblo palestino, afirmado por la Asamblea General 42 . Los orígenes del derecho de los palestinos a la libre determinación se remontan más de un siglo, antes de su primera codificación en la Carta de las Naciones Unidas. El derecho a la libre determinación del pueblo de Palestina (musulmanes, cristianos y judíos) 43, al igual que otros pueblos del Levante, también se reconoció en el Pacto de la Sociedad de las Naciones, de 1919. El artículo 22 del Pacto estipulaba que los mandatos de “clase A” (Iraq, el Líbano, Palestina, Transjordania y Siria) gozarían de independencia provisional hasta el momento en que fueran “capaces de conducirse solos” 44 . Los “deseos” de las comunidades locales se tendrían en cuenta “en primer término” para la elección de mandatario45 . 26. La culminación de varios siglos de antisemitismo y persecución de los judíos en Europa con el horror genocida del Holocausto reforzó el apoyo al sionismo político. Este movimiento veía a Palestina como la tierra en la que hacer realidad un “Estado para los judíos” mediante el asentamiento y la colonización 46. Sin embargo, en esa tierra residía desde hacía milenios una población árabe palestina nativa. En 1947, las Naciones Unidas resolvieron reconciliar las reclamaciones territoriales del pueblo palestino autóctono y de los colonos y refugiados procedentes de Europa, en su mayoría judíos europeos 47 , recomendando la partición del Mandato Británico de Palestina en un “Estado árabe” y un “Estado judío” 48. Poco después, la creación del Estado de Israel en la mayor parte del territorio del Mandato de Palestina e stuvo acompañada de matanzas y la expulsión en masa, la desnacionalización a gran escala y la desposesión de la mayoría de los árabes de Palestina. Estos siguen viéndose privados de su derecho a la libre determinación, junto con sus descendientes, los refugiados que fueron desplazados en 1967 y otros palestinos no refugiados. 27. La guerra de 1967 que inició la ocupación israelí fue un gran punto de inflexión. El Consejo de Seguridad, en la resolución 242 (1967), insistió en la “inadmisibilidad de la adquisición de territorio por medio de la guerra”, pidió el “retiro de las fuerzas armadas israelíes” del territorio que Israel había ocupado e hizo hincapié en el derecho de todos los habitantes de la región “a vivir en paz dentro de las fronteras seguras y reconocidas y libres de amenaza o actos de fuerza” 49. Esto reflejaba también la condena por la Asamblea General de todo uso de la fuerza que pudiera resultar en la denegación de la libertad e independencia de los pueblos como expresión clara e incontrovertible del colonialismo50 . 28. Desde 1967, las Naciones Unidas, como reflejo de la sensibilidad poscolonial de su composición ampliada, adoptaron resoluciones que no solo reafirmaban el derecho a la libre determinación del pueblo palestino sino que también consideraban justificada la resistencia ante la dominación extranjera 51 . En 1974, frente a la ya prolongada e injustificada ocupación israelí, la Asamblea General reconoció el “derecho a la libre determinación sin injerencia del exterior” y “el derecho (…) a regresar” de los refugiados palestinos como derechos “inalienables” del pueblo palestino52 . 29. En 1982, tras el continuo incumplimiento por parte de Israel, la Asamblea General afirmó que “la negación al pueblo palestino de sus derechos inalienables a la libre determinación, a la soberanía, a la independencia y al regreso a Palestina, así como los repetidos actos de agresión perpetrados por Israel contra los pueblos de la región constituyen una grave amenaza a la paz y la seguridad internacionales” 53. En la misma resolución, la Asamblea instó también “a todos los Estados, a las organizaciones competentes del sistema de las Naciones Unidas, a los organismos especializados y a las demás organizaciones internacionales” a que prestaran “apoyo al pueblo palestino por conducto de su único y legítimo representante, la Organización de Liberación de Palestina, en su lucha por recuperar su derecho a la libre determinación y a la independencia”54 . 30. El reconocimiento por la Asamblea General de la lucha de los palestinos por “recuperar” su derecho a la libre determinación y la independencia en el contexto del proceso mundial de descolonización fue un importante reconocimiento de la resistencia nacional palestina encabezada por la Organización de Liberación de Palestina (OLP), que en la década de 1970 federaba a las principales fuerzas políticas palestinas, en su mayoría en el exilio. En ese momento, estaba claro que las normas sobre la libre determinación legitimaban el derecho de los palestinos a resistir, en virtud del carácter violento y adquisitivo de la ocupación israelí de la que los palestinos estaban luchando por liberarse. 31. En 1983, la Asamblea General ya había expuesto los “continuos actos de agresión” de Israel contra los palestinos 55 . En las últimas décadas, decenas de Estado de Israel en la mayor parte del territorio del Mandato de Palestina e stuvo acompañada de matanzas y la expulsión en masa, la desnacionalización a gran escala y la desposesión de la mayoría de los árabes de Palestina. Estos siguen viéndose privados de su derecho a la libre determinación, junto con sus descendientes, los refugiados que fueron desplazados en 1967 y otros palestinos no refugiados. 27. La guerra de 1967 que inició la ocupación israelí fue un gran punto de inflexión. El Consejo de Seguridad, en la resolución 242 (1967), insistió en la “inadmisibilidad de la adquisición de territorio por medio de la guerra”, pidió el “retiro de las fuerzas armadas israelíes” del territorio que Israel había ocupado e hizo hincapié en el derecho de todos los habitantes de la región “a vivir en paz dentro de las fronteras seguras y reconocidas y libres de amenaza o actos de fuerza” 49. Esto reflejaba también la condena por la Asamblea General de todo uso de la fuerza que pudiera resultar en la denegación de la libertad e independencia de los pueblos como expresión clara e incontrovertible del colonialismo50 . 28. Desde 1967, las Naciones Unidas, como reflejo de la sensibilidad poscolonial de su composición ampliada, adoptaron resoluciones que no solo reafirmaban el derecho a la libre determinación del pueblo palestino sino que también consideraban justificada la resistencia ante la dominación extranjera 51 . En 1974, frente a la ya prolongada e injustificada ocupación israelí, la Asamblea General reconoció el “derecho a la libre determinación sin injerencia del exterior” y “el derecho (…) a regresar” de los refugiados palestinos como derechos “inalienables” del pueblo palestino 52 . 29. En 1982, tras el continuo incumplimiento por parte de Israel, la Asamblea General afirmó que “la negación al pueblo palestino de sus derechos inalienables a la libre determinación, a la soberanía, a la independencia y al regreso a Palestina, así como los repetidos actos de agresión perpetrados por Israel contra los pueblos de la región constituyen una grave amenaza a la paz y la seguridad internacionales” 53. En la misma resolución, la Asamblea instó también “a todos los Estados, a las organizaciones competentes del sistema de las Naciones Unidas, a los organismos especializados y a las demás organizaciones internacionales” a que prestaran “apoyo al pueblo palestino por conducto de su único y legítimo representante, la Organización de Liberación de Palestina, en su lucha por recuperar su derecho a la libre determinación y a la independencia”54 . 30. El reconocimiento por la Asamblea General de la lucha de los palestinos por “recuperar” su derecho a la libre determinación y la independencia en el contexto del proceso mundial de descolonización fue un importante reconocimiento de la resistencia nacional palestina encabezada por la Organización de Liberación de Palestina (OLP), que en la década de 1970 federaba a las principales fuerzas políticas palestinas, en su mayoría en el exilio. En ese momento, estaba claro que las normas sobre la libre determinación legitimaban el derecho de los palestinos a resistir, en virtud del carácter violento y adquisitivo de la ocupación israelí de la que los palestinos estaban luchando por liberarse. 31. En 1983, la Asamblea General ya había expuesto los “continuos actos de agresión” de Israel contra los palestinos 55 .

33. Como ocupante, Israel no tiene soberanía alguna sobre el territorio palestino ocupado. Incluso si la ocupación se estableció únicamente por necesidades legítimas de seguridad de Israel (lo que es una aberración en sí mismo, dado su efecto negativo en los derechos y las libertades fundamentales de los palestinos), ¿bajo qué pretexto sigue apropiándose Israel de tierras palestinas a fin de construir colonias en la Ribera Occidental, explotando el agua y la energía que pertenecen a los palestinos? ¿Bajo qué pretexto destruye Israel la infraestructura civil esencial de la población ocupada? 34. En contravención de numerosas resoluciones de las Naciones Unidas que reconocen la violación de las obligaciones de Israel como Potencia ocupante y pide en su retirada del territorio palestino ocupado57, Israel ha consolidado su dominación y presencia militares y los ha hecho más visibles y dolorosos para los palestinos mientras persigue sus propios intereses58. Israel ha administrado el territorio palestino ocupado de modo similar al de una colonia, “con el firme propósito de explotar sus tierras y recursos en beneficio propio, mostrando una profunda indiferencia, en el mejor de los casos, hacia los derechos y el interés superior de la población protegida”59 . 35. La profunda ilegalidad de la situación en el territorio palestino ocupado emana del desplazamiento ilícito intencionado de sus habitantes palestinos nativos (y refugiados), unido a la alteración de la condición jurídica, el carácter geográfico y la composición demográfica del territorio ocupado mediante la fragmentación de las tierras, la apropiación y explotación de los recursos naturales y el menoscabo del desarrollo económico palestino, a través de una minoría (cada vez mayor) de colonos y en beneficio de estos. En general, la imposición de colonos, asentamientos e infraestructura de asentamientos en la topografía y el espacio de los palestinos ha servido para impedir la realización del derecho de estos a la libre determinación y ha conculcado varias normas imperativas de derecho internacional, lo que el derecho internacional prohíbe terminantemente 60 . 36. Las pruebas que figuran en las siguientes secciones confirman que la ocupación no es solo beligerante sino de carácter colonial, y que Israel ha impedido la realización del derecho del pueblo palestino a la libre determinación y ha infringido todos los componentes de ese derecho al esforzarse deliberadamente por lograr la “despalestinización” del territorio ocupado. Esto demuestra, en e sencia, la intención de colonizar el territorio palestino ocupado continuando lo que el movimiento sionista había previsto hace más de un siglo para el Israel actual 61. Paralelamente, durante más de 55 años, la comunidad internacional ha fracasado sistemáticamente a la hora de hacer rendir cuentas a Israel, lo que ha contribuido a su impunidad y ha permitido sus actividades coloniales.

63. En virtud de la ley sobre la responsabilidad del Estado, la infracción de una obligación internacional por un Estado da lugar a un hecho internacionalmente ilícito126 cuya comisión requiere, ante todo, que el Estado responsable ponga fin de inmediato al hecho ilegal, garantice la no repetición y repare el daño causado127. Por tanto, una infracción del derecho internacional no debe estar sujeta a negociaciones, ya que esto legitimaría algo ilegal128. Por tanto, debido a la ilegalidad de la ocupación israelí, por el hecho de ser prolongada y adquisitiva y realizarse de mala fe, la obligación de poner fin a la ocupación no puede estar condicionada en modo alguno a negociaciones 129 .

Observaciones finales 73. Las infracciones descritas en el presente informe exponen la naturaleza de la ocupación israelí: la de un régimen deliberadamente adquisitivo, segregacionista y represivo, concebido para impedir la realización del derecho a la libre determinación del pueblo palestino. Desde 1967, Israel ha infringido voluntaria y deliberadamente la libre determinación de los palestinos en el territorio palestino ocupado impidiéndoles ejercer la soberanía territorial sobre los recursos naturales, suprimiendo su identidad cultural y reprimiendo el carácter político y la resistencia de Palestina. En resumidas cuentas, las actividades israelíes en el territorio palestino ocupado son indistinguibles del colonialismo; al apropiarse del territorio ocupado, anexionarlo, fragmentarlo y trasladar a su población civil a este, la ocupación israelí viola la soberanía territorial palestina; al extraer y explotar los recursos de los palestinos a fin de generar beneficios para terceros, incluidos los “colonos”, viola la soberanía de los palestinos sobre los recursos naturales que necesitan para desarrollar una economía independiente; al eliminar o apropiarse de símbolos que expresan la identidad palestina, la ocupación pone en peligro l a existencia cultural del pueblo palestino; al reprimir la actividad política y de promoción y el activismo palestinos, la ocupación viola la capacidad de los palestinos para organizarse como pueblo, libre de la dominación y el control extranjeros. 74. Hacer realidad el derecho inalienable del pueblo palestino a la libre determinación requiere desmantelar de una vez por todas la ocupación colonial israelí y sus prácticas de apartheid. El derecho internacional es muy claro a este respecto. Ninguna solución puede ser justa y equitativa ni eficaz a menos que se centre en la descolonización y permita al pueblo palestino determinar libremente su voluntad política y procurar su desarrollo social, económico y cultural junto a sus vecinos israelíes. La comunidad internacional debe aceptar un diagnóstico más preciso de la ocupación colonial israelí en el territorio palestino ocupado y cumplir sus propias obligaciones en virtud del derecho internacional de hacer realidad plenamente el derecho del pueblo palestino a la libre determinación. 75. El “proceso de paz” de Oriente Medio y los intentos posteriores de establecer la paz han resultado ineficaces; no han centrado sus enfoques en los derechos humanos, en particular el derecho a la libre determinación, y han pasado por alto los fundamentos coloniales de la ocupación israelí. Como ha mostrado el Proceso de Oslo, las negociaciones de paz con mandato político no pueden tener éxito si no resuelven la prolongada condición subordinada de los palestinos, es decir, si no cuestionan las actividades coloniales israelíes. El fin de la ocupación colonial debe ser la condición sine qua non para que los palestinos gocen de su derecho a la libre determinación en el territorio palestino ocupado sin verse obligados a negociar las condiciones de su subyugación. 76. Como norma imperativa de derecho internacional, el derecho a la libre determinación no puede suspenderse en ninguna circunstancia, y conlleva obligaciones erga omnes. Dado que la denegación de la libre determinación del pueblo palestino es deliberada e intrínseca a la ocupación colonial israelí, la aplicación firme de las normas sobre la libre determinación externa y las normas sobre el uso de la fuerza deben ser la piedra angular de cualquier solución. El derecho internacional, como fuerza que debería orientar la política en aras de la justicia, requiere poner fin a la subyugación israelí del pueblo palestino y a los intentos ilícitos de adquirir la soberanía sobre partes del territorio palestino ocupado. Esto implica la obligación de que Israel se retire sin condiciones ni reservas. Los terceros Estados no deben reconocer como lícita la situación ilegal creada por los hechos internacionalmente ilícitos cometidos por Israel, contribuir a ella ni instigarla. Eximir a Israel del respeto al derecho internacional y la rendición de cuentas menoscaba la disuasión y genera una cultura de impunidad. La excepcionalidad que se ha mostrado hacia Israel no solo menoscaba la eficacia del derecho internacional, sino que también mancha la imagen, la fiabilidad y el papel de la comunidad internacional y las Naciones Unidas, incluidos sus órganos judiciales. VII. Recomendaciones 77. La Relatora Especial recomienda que el Gobierno de Israel cumpla con sus obligaciones en virtud del derecho internacional y deje de impedir la realización del derecho a la libre determinación del pueblo palestino, ponga fin de inmediato y sin condiciones a su ocupación colonial del territorio palestino y repare sus actos ilícitos.

78. La Relatora Especial recomienda que todos los Estados:

a) Condenen las violaciones deliberadas del derecho de libre determinación de Palestina por Israel, inclusive mediante prácticas coloniales. Esto requiere que: i) Los Estados exijan el fin inmediato de la ocupación ilegal israelí y la devolución a los palestinos de todas las tierras y los recursos de los que se les ha desplazado y desposeído, sin que esta retirada esté sujeta a negociaciones entre Israel y Palestina; ii) La Asamblea General elabore un plan para poner fin al régimen de ocupación colonial y apartheid israelí; iii) Los Estados estén dispuestos a recurrir a las medidas diplomáticas, económicas y políticas que permite la Carta de las Naciones Unidas en caso de incumplimiento por Israel; b) Desplieguen una presencia internacional de protección para frenar la violencia que se usa habitualmente en el territorio palestino ocupado y proteger a la población palestina, de acuerdo con el informe del Secretario General sobre la protección de la población civil palestina (A/ES-10/794); c) Actúen para garantizar una investigación exhaustiva, independiente y transparente de todas las violaciones del derecho internacional de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario, incluidas las que pueden constituir crímenes de guerra, crímenes de lesa humanidad y el crimen de agresión, cometidas en el territorio palestino ocupado. La Relatora Especial recomienda también que la comunidad internacional se esfuerce por hacer rendir cuentas a los autores de estos crímenes, tanto a través de la CPI, en su investigación en curso sobre la situación en Palestina, como de los mecanismos de jurisdicción universal; d) Tomen las medidas oportunas para prevenir, investigar y subsanar los abusos de los derechos humanos cometidos por todas las empresas domiciliadas en su territorio o bajo su jurisdicción adoptando las políticas necesarias para regular la conducta empresarial en el territorio palestino ocupado, entre otras cosas retirándose de las colonias y proporcionando un recurso efectivo a las víctimas. 79. La Relatora Especial recomienda que el Alto Comisionado para los Derechos Humanos publique, sin demora, la base de datos actualizada de empresas que participan en los asentamientos (resolución 31/36 del Consejo de Derechos Humanos). 80. La Relatora Especial apoya plenamente a la Comisión Internacional Independiente de Investigación sobre el Territorio Palestino Ocupado, incluida Jerusalén Oriental, y en Israel, y la alienta a investigar la situación del derecho a la libre determinación y las actividades coloniales israelíes más a fondo de lo que permiten las limitaciones territoriales y geográficas del mandato de la Relatora.

Senora Presidente del Consejo de Seguridad:

Solicito a usted convoque a una Reunión Extraordinaria del Consejo de Seguridad, por cuanto el Estado de Israel há venido cometiendo delitos de Genocidio y de Lesa Humanidad, y podría recaer en los miembros del Consejo que usted preside,  el presunto delito de Encubrimiento a estos hechos que ofenden gravemente a la Comunidad Internacional, por cuanto estamos hablando de graves violaciones a los derechos humanos universalmente reconocidos, los cuales a la luz de la Justicia Penal Internacional no tienen prescripción, eso por una parte, y por la otra que debe Expulsarse al Estado de Israel del seno de las Naciones Unidas, ya que como se há demostrado com los propios instrumentos de la ONU, bien sea de la Asamblea General, como del Consejo de Seguridad, que no es un Estado amante de la Paz, y que no há cumplido las obligaciones contraídas por el referido Estado de Israel, en abierta y clara violación a la Carta de las Naciones Unidas.

Como asi mismo se activen los mecanismos de la Carta establecidas en sus artículos 39, 40, y 42 debido a la gravedad en la que há incurrido el Estado de Israel al constituir sus actos en una seria amenaza a la paz.

 La Ministra de Asuntos Exteriores de la Nación Islamica de Palestina Latifa Arafat, saluda muy cordialmente al senora  Vanesa Frazier, Presidente (pro-tempore) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, con las seguridades de su más alta estima y distinguida consideración.


publicado por victoria13 a las 20:28 · Sin comentarios  ·  Recomendar
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