NACIÓN ISLÁMICA DE
PALESTINA
MINISTERIO DE ASUNTOS
EXTERIORES
Nota:
MFA/2023/298/RC
Senora Presidente del
Consejo de Seguridad:
Por instrucciones de Su Excelencia Alí Muhammad bin Faisal
Al-Saud, Jefe Supremo de la Nación Islamica de Palestina, presento a usted a
titulo de denuncia, el caso del Estado de Israel, por violaciones a la Carta de
las Naciones Unidas.
PREAMBULO:
“El 29 de noviembre de 1947, la Asamblea General de las
Naciones Unidas aprobó una resolución que disponía el establecimiento de un
estado judío en Eretz Israel. La Asamblea General requirió de los habitantes de
Eretz Israel que tomaran en sus manos todas las medidas necesarias para la
implementación de dicha resolución. Este reconocimiento por parte de las
Naciones Unidas sobre el derecho del pueblo judío a establecer su propio estado
es irrevocable.”
“El 15 de mayo de 1948, un día después de la declaración de
su creación, Israel solicitó ser miembro de las Naciones Unidas, pero la
solicitud no fue aceptada por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.
El Segundo pedido fue rechazado por el Consejo de Seguridad el 17 de diciembre
de 1948 por un voto de 5 a 1 y 5 abstenciones. Siria fue el ....
Excelentisima
Senora Vanesa Frazier
Representante Permanente de Malta y
Presidente (Pro-Tempore) del Consejo de
Seguridad de las
Naciones Unidas
Presente.-
único voto en contra; los EE.UU., Argentina, Colombia, la
Unión Soviética y Ucrania votaron a favor; y Bélgica, Gran Bretaña, Canadá,
China y Francia se abstuvieron. La solicitud fue renovada en 1949, después de
las elecciones israelíes. El Consejo de Seguridad votó 9-1 en favor de la
adhesión, el 4 de marzo de 1949, con Egipto votando no y Gran Bretaña se
abstuvo. El 11 de mayo, la Asamblea General, por el requisito de dos tercios de
la mayoría, aprobó la solicitud para admitir a Israel ante la ONU por la
Resolución de las Naciones Unidas Asamblea General nº273. La votación en la
Asamblea General fue de 37 a 12, y 9 abstenciones.”
(AG Res 273, de 11 de
mayo de 1949) (English), que dice así:
"Habiendo recibido el
informe del Consejo de Seguridad sobre la solicitud de admisión como miembro de
las NNUU presentada por Israel [documento A/818, del 2 mayo, 6, mayo, 7 mayo, 9
mayo, 9 mayo cont, y 11 mayo: 1; también A/845 de 2 mayo],
Tomando nota de que, a juicio del Consejo de Seguridad, Israel es un Estado
amante de la paz, que está capacitado para cumplir con las obligaciones
consignadas en la Carta y se halla dispuesto a hacerlo,
Tomando nota de que el Consejo de Seguridad ha recomendado a la Asamblea
General que admita a Israel como Miembro de las Naciones Unidas,
Tomando nota, además, de la declaración del estado de Israel de que 'acepta sin
reservas las obligaciones consignadas en la Carta de las Naciones Unidas, y se
compromete a cumplir dichas obligaciones a partir del día en que llegue a ser
miembro de las NNUU' [documento S/1093,
en español],
Recordando sus resoluciones de 19 de noviembre de 1947 y
del 11 de diciembre de 1948, y tomando nota de las declaraciones y
explicaciones formuladas por el representante de Israel ante la Comisión
Política ad hoc [documentos A/855, Eng, A/AC.24/SR.45-48, 50 y 51],
respecto a la ejecución de dichas resoluciones,
La Asamblea General,
Actuando en ejercicio de las funciones que le incumben en virtud del
Artículo 4 de la Carta y del artículo 125 de su Reglamento,
1. Decide que Israel
es un Estado amante de la paz que acepta las obligaciones consignadas en la Carta,
está capacitado para cumplir dichas obligaciones, y se halla dispuesto a
hacerlo;
2. Decide admitir a
Israel como Miembro de las Naciones Unidas.
207ª sesión plenaria, 11 de mayo de
1949."
LOS
HECHOS OBJETO DE LA PRESENTE COMUNICACIÓN
El Estado de Israel
adquirió no solamente compromisos com las Naciones Unidas, sino que los mismos
a la luz del derecho internacional lo obligan (Pacta Sunt Servanda) a
cumplir la promesa pactada, la cual se encuentra resumida en la Resolución de la
siguiente manera:
1.
De manera voluntaria el Estado de Israel
solicitó ser miembro permanente de las Naciones Unidas.
2.
Que en la solicitud
manifestó que era un Estado amante de la paz, que estaba capacitado para
cumplir con las obligaciones consignadas en la Carta y se hallaba dispuesto a
hacerlo.
3.
Y por ultimo, que aceptaba sin reservas las
obligaciones consignadas en la Carta de las Naciones Unidas, y se comprometía a
cumplir dichas obligaciones a partir del día en que llegara a ser miembro de
las NNUU.
El Estado de Israel há violado
el principio EX AUTORITATE LEGIS, conforme asi lo há evidenciado
no solamente la Asamblea General de las Naciones Unidas, sino también el
Consejo de Seguridad, con los siguientes elementos que prueban de manera por
demás incontrovertible lo denunciado en el presente escrito:
Resolución 242 del
Consejo de Seguridad, de 22 de noviembre de 1967: (...)
Insistiendo en la inadmisibilidad de la adquisición de territorio por medio de
la guerra y en la necesidad de trabajar por una paz justa y duradera, en la que
todos los Estados de la zona puedan vivir con seguridad, Insistiendo además
en que todos los Estados Miembros, al aceptar la Carta de las Naciones Unidas,
han contraído el compromiso de actuar de conformidad con el Artículo 2 de la
Carta, (...) 1. Afirma que el acatamiento de los principios de la Carta
requiere que se establezca una paz justa y duradera en el Oriente Medio, la
cual incluya la aplicación de los dos principios siguientes:
a) Retiro de las
fuerzas armadas israelíes de territorios que ocuparon durante el reciente
conflicto;
b) Terminación de todas
las situaciones de beligerancia o alegaciones de su existencia, y respeto y
reconocimiento de la soberanía, integridad territorial e independencia política
de todos los Estados de la zona y su derecho a vivir en paz dentro de fronteras
seguras y reconocidas y libres de amenazas o actos de fuerza;
2. Afirma además la
necesidad de:
a) Garantizar la
libertad de navegación por las vías internacionales de navegación de la zona;
b) Lograr una solución
justa del problema de los refugiados;
c) Garantizar la
inviolabilidad territorial e independencia política de todos los Estados de la
zona, adoptando medidas que incluyan la creación de zonas desmilitarizadas;
Resolución 33/71 de la
Asamblea General, de 14 de diciembre de 1978,
prohibiendo la cooperación militar con Israel: en ella se expresa "grave
preocupación por el continuo y rápido crecimiento militar de Israel", y
"alarma por el empleo por parte de Israel de bombas de fragmentación
contra campos de refugiados y objetivos civiles en el sur de Líbano". A
continuación "reconoce que la continua escalada del armamento israelí
constituye una amenaza para la paz y la seguridad internacionales y subraya el
persistente desafío de Israel a las resoluciones de la Asamblea General y su
política de expansión, ocupación y negación de los derechos inalienables del
pueblo palestino". También repite anteriores "condenas de la intensificación
de la cooperación militar entre Israel y África del Sur". Concluye
solicitando a "todos los Estados, bajo el Capítulo VII de la Carta de las
Naciones Unidas, que se abstengan de suministrar armas, munición, equipos y
vehículos militares, o repuestos, a Israel, sin ninguna excepción".
Resolución 446 del
Consejo de Seguridad, de 22 de marzo de 1979, sobre los
asentamientos: "Determina que la política y las actuaciones de Israel
de establecimiento de asentamientos en los territorios palestinos y árabes
ocupados desde 1969, no tienen validez legal y constituyen un serio obstáculo
para la consecución de una paz justa, global y duradera en Oriente Medio".
Resolución 2443 de la
Asamblea General, de 19 de diciembre de 1968, para
establecer un comité de investigación sobre las actuaciones israelíes. Esta
resolución "se guía por los fines y principios de la Carta de las
Naciones Unidas y por la Declaración Universal de los Derechos Humanos".
En ella se recuerda a Israel que "desista de destruir las casas de la
población civil Árabe en las áreas ocupadas", y "expresa su grave preocupación
por la violación de los derechos humanos en los territorios árabes
ocupados".
Resolución 471 del
Consejo de Seguridad, de 5 de junio de 1980:
"Horrorizado por el intento de asesinato de los alcaldes de Nablus, Ramala
y Al Bire, gravemente preocupado porque se autoriza a los colonos judíos en los
territorios árabes ocupados llevar armas, lo que les permite perpetrar crímenes
contra la población civil árabe, condena el intento de asesinato" y
"manifiesta honda preocupación porque Israel, potencia ocupante, no ha
facilitado la protección adecuada a la población civil en los territorios
ocupados".
Resolución ES-7/9 de la
Asamblea General, de 24 de septiembre de 1982, que
condena la masacre de civiles palestinos en Beirut: "Recuerda las
resoluciones del CS 508 (1982) de 5 de junio de 1982, 509 (1982) de 6 de junio
de 1982, 513 (1982) de 4 de julio de 1982, 520 (1982) de 17 de septiembre de
1982 y 521 (1982) de 19 de septiembre de 1982", "reafirma en
particular su resolucón 194 (III) de 11 de diciembre de 1948" y
"condena la masacre criminal de palestinos y otros civiles en Beirut el 17
de septiembre de 1982".
Resolución 904 del
Consejo de Seguridad, de 18 de marzo de 1994, respecto de la
masacre de Hebrón: "Condena fuertemente la masacre de Hebrón y sus
secuelas, lo que costó la vida a más de cincuenta civiles palestinos e hirió a
varios centenares más; pide a Israel, la potencia ocupante, (...) la
confiscación de las armas, con el fin de impedir las acciones violentas
ilegales por parte de los colonos israelíes".
Resolución
2334 del Consejo de Seguridad de 24 de diciembre de 2016, la cual establece:
Reafirmando
sus resoluciones pertinentes, incluidas las resoluciones 242 (1967), 338
(1973), 446 (1979), 452 (1979), 465 (1980), 476 (1980), 478 (1980), 1397 (2002), 1515 (2003) y 1850 (2008),
Guiado por los propósitos y los principios de la Carta de las
Naciones Unidas, y reafirmando, entre otras cosas, la inadmisibilidad de la
adquisición de territorio por la fuerza,
Reafirmando la obligación de Israel, la Potencia ocupante, de
cumplir escrupulosamente las obligaciones y responsabilidades jurídicas que le
incumben en virtud del Cuarto Convenio de Ginebra relativo a la Protección
debida a las Personas Civiles en Tiempo de Guerra, de 12 de agosto de 1949, y
recordando la opinión consultiva emitida el 9 de julio de 2004 por la Corte
Internacional de Justicia,
Condenando todas las medidas que
tienen por objeto alterar la composición demográfica, el carácter y el estatuto
del Territorio Palestino ocupado desde 1967, incluida Jerusalén Oriental,
incluyendo, entre otras cosas, la construcción y expansión de los asentamientos,
el traslado de colonos israelíes, la confiscación de tierras, la demolición de
viviendas y el desplazamiento de civiles palestinos, en violación del derecho
internacional humanitario y las resoluciones pertinentes,
Expresando grave preocupación por el hecho de que la
continuación de las actividades de asentamiento israelíes están poniendo en
peligro la viabilidad de la solución biestatal basada en las fronteras de 1967,
Recordando la
obligación prevista en la hoja de ruta del Cuarteto, que hizo suya en su
resolución 1515 (2003), de que Israel paralizara todas
las actividades de asentamiento, incluido el “crecimiento natural”, y
desmantelara todos los asentamientos de avanzada levantados desde marzo de
2001,
Recordando también la obligación en virtud de la hoja de ruta
del Cuarteto de que las fuerzas de seguridad de la Autoridad Palestina
mantuvieran un funcionamiento eficaz para hacer frente a todos los que
participan en actividades terroristas y desmantelar la capacidad de los
terroristas, incluso mediante la confiscación de armas ilegales,
Condenando todos los actos de
violencia contra civiles, incluidos los actos de terror, así como todos los
actos de provocación, incitación y destrucción,
Reiterando su visión de una región en que dos Estados
democráticos, Israel y Palestina, vivan uno al lado del otro en paz y dentro de
fronteras seguras y reconocidas,
Destacando que el statu quo no es sostenible y
que es necesario adoptar con urgencia, en consonancia con la transición
prevista en acuerdos anteriores, medidas importantes con el fin de i)
estabilizar la situación e invertir las tendencias negativas sobre el terreno,
que están socavando continuamente la solución biestatal y afianzando la
realidad de un solo Estado, y ii) crear las condiciones para el éxito de las
negociaciones sobre el estatuto definitivo y para promover la solución
biestatal mediante esas negociaciones y sobre el terreno,
1. Reafirma que el establecimiento de asentamientos
por parte de Israel en el territorio palestino ocupado desde 1967, incluida
Jerusalén Oriental, no tiene validez legal y constituye una flagrante violación
del derecho internacional y un obstáculo importante para el logro de la
solución biestatal y de una paz general, justa y duradera;
2. Reitera su exigencia de que Israel ponga fin de
inmediato y por completo a todas las actividades de asentamiento en el
territorio palestino ocupado, incluida Jerusalén Oriental, y que respete
plenamente todas sus obligaciones jurídicas a ese respecto;
3. Subraya que no reconocerá ningún cambio a las
líneas del 4 de junio de 1967, incluso en lo que respecta a Jerusalén, que no
sean los acordados por las partes mediante negociaciones;
4. Destaca que la cesación completa de todas las
actividades israelíes de asentamiento es fundamental para salvaguardar la
solución biestatal, y pide que se adopten de inmediato medidas positivas para
invertir las tendencias negativas sobre el terreno que están haciendo peligrar
la solución biestatal;
5. Exhorta a todos los Estados a que, teniendo
presente el párrafo 1 de la presente resolución, establezcan una distinción, en
sus relaciones pertinentes, entre el territorio del Estado de Israel y los
territorios ocupados desde 1967;
Informe presentado a la Asamblea General A/77/356 de fecha 21 de
septiembre de 2022, el cual expresa (inter alia):
Durante 55 años, tres generaciones de
palestinos del territorio palestino ocupado han crecido bajo ocupación israelí.
Cerca del 40 % de ellos son refugiados expulsados por Israel desde 1948
(incluidos sus descendientes) que huyeron de la violencia que acompañó a la
creación del Estado de Israel 2 . La mayoría de los residentes de Gaza, junto a
muchas personas que actualmente se enfrentan al traslado forzoso en toda la
Ribera Occidental, incluida Jerusalén Oriental, son refugiados, procedentes
inicialmente de Galilea, Haifa, Yafa, Ramala y Lod y del Néguev. La guerra de
1967 desplazó de nuevo a la mayoría de ellos, ya que destruyó y despobló aldeas
palestinas y denegó el regreso a los refugiados, al igual que entre 1947 y
19493 . Los palestinos que en 1967 lograron quedarse no podían saber que 55
años más tarde seguirían despertándose bajo el yugo de la dominación
extranjera, con sus derechos suspendidos, y que los que se convirtieron en
refugiados seguirían sin perspectivas concretas de regresar a sus tierras
ancestrales. 6. Desde 1967, la situación de los derechos humanos en el
territorio palestino ocupado se ha venido deteriorando constantemente,
principalmente a causa de las graves violaciones del derecho internacional,
incluida la segregación racial y la subyugación por parte de la Potencia
ocupante, Israel. Esto ha adoptado varias formas: las restricciones draconianas
a la circulación de los palestinos dentro y fuera del territorio palestino
ocupado; la represión de la participación política y cívica; la denegación de
los derechos y el estatuto de residencia y la reunificación familiar; la
desposesión de tierras y bienes palestinos; los traslados forzosos; las muertes
ilícitas; los arrestos y la privación de libertad arbitrarios generalizados,
inclusive de niños; la obstrucción y denegación de la ayuda y la cooperación
humanitarias; la denegación de la propiedad de los recursos naturales y del
acceso a ellos; la violencia de los colonos; y la supresión violenta de la
resistencia popular a la ocupación. El conjunto de estas prácticas constituye
un castigo colectivo al pueblo palestino4 . 7. Pese a la gravedad de la
situación, la ocupación israelí del territorio palestino sigue abordándose
predominantemente, y a veces exclusivamente, mediante tres enfoques
principales: a) Enfoque humanitario. Las graves condiciones económicas y
humanitarias generadas por una ocupación violenta se abordan como una cuestión
humanitaria (crónica) que debe gestionarse, y no como una cuestión política que
debe solucionarse con arreglo al derecho internacional; las infracciones
israelíes se abordan en su mayoría con el fin de “mejorar” ciertos aspectos de
la vida bajo la ocupación; b) Enfoque político. La cuestión de Palestina se
plantea a menudo como un “conflicto” entre partes opuestas que puede resolverse
mediante negociaciones. Por tanto, solo se logrará poner fin a la ocupación
mediante un “acuerdo de paz negociado”, y entonces se resolverán las
emergencias humanitarias y económicas en el territorio palestino ocupado; c)
Enfoque del desarrollo económico. En los últimos años, quienes buscan una
solución han insistido en un marco basado en desarrollar el territorio
palestino y sostener artificialmente su economía sin facilitar una solución
política que aborde las causas fundamentales del “conflicto”, incluidas las
numerosas violaciones de los derechos y las libertades de los palestinos. El
objetivo de este enfoque es resolver el conflicto promoviendo las empresas y
creando oportunidades que acompañen el crecimiento y el desarrollo sostenible,
y no mediante la realización de los derechos humanos fundamentales. 8. Los
partidarios de estos enfoques parecen creer que la ocupación terminará cuando
las partes, de poder marcadamente desigual, sean capaces de lograr una solución
negociada. Lamentablemente, estas perspectivas dejan de lado el contexto
general que enmarca y une un sinfín de emergencias, desafíos políticos y
consecuencias económicas. Al no reflejar cuestiones generales cruciales
relativas a la ocupación israelí, estas perspectivas confunden las causas de
raíz y los síntomas, y se centran en el incumplimiento por Israel del derecho
internacional como un fenómeno aislado, y no como un componente estructural de
larga data de la marginación prolongada de los palestinos bajo la ocupación. 9.
En los últimos años, una serie de estudiosos y organizaciones de prestigio han
concluido que las políticas y prácticas discriminatorias sistémicas y
generalizadas de Israel contra los palestinos constituyen un crimen de
apartheid en virtud del derecho internacional 5 . Pese a que la comunidad
internacional no ha tomado medidas plenamente al respecto, el concepto de que
la ocupación israelí alcanza el umbral jurídico del apartheid está ganando
impulso. Esto puede ayudar a superar cierta tendencia a examinar las violaciones
israelíes, a menudo individuales y descontextualizadas, en virtud de
instrumentos de derecho internacional específicos en lugar de abordar el propio
sistema mediante el que Israel gobierna sobre los palestinos. 10. Al mismo
tiempo, si se estudia por sí solo y no en el marco de un examen integral de la
experiencia del pueblo palestino en su conjunto, el marco del apartheid
presenta algunas limitaciones: a) En primer lugar, salvo contadas excepciones6
, el alcance de los informes recientes sobre el apartheid israelí es
principalmente “territorial” y excluye la experiencia de los refugiados
palestinos. El reconocimiento del apartheid israelí debe centrarse en la
experiencia del pueblo palestino en su totalidad y en su unidad como pueblo,
incluidos los que fueron desplazados, privados de su nacionalidad y desposeídos
entre 1947 y 1949 (muchos de los cuales viven en el territorio palestino
ocupado); b) En segundo lugar, al centrarse solamente en el apartheid israelí
se pierde de vista la ilegalidad intrínseca de la ocupación israelí del
territorio palestino, incluida Jerusalén Oriental. La ocupación israelí es
ilegal porque ha demostrado no ser temporal, se administra deliberadamente en
contra del interés superior de la población ocupada y ha dado lugar a la
anexión del territorio ocupado, lo que infringe la mayoría de las obligaciones
impuestas a la Potencia ocupante 7 . Su ilegalidad se deriva también de su
violación sistemática de al menos tres normas imperativas de derecho
internacional: la prohibición de la adquisición de territorio mediante el uso
de la fuerza; la prohibición de imponer regímenes de subyugación, dominación y
explotación extranjeras, incluida la discriminación racial y el apartheid; y la
obligación de los Estados de respetar el derecho de los pueblos a la libre
determinación 8 . Por la misma razón, la ocupación israelí constituye un uso
injustificado de la fuerza y un acto de agresión 9 . Esta ocupación está
inequívocamente prohibida por el derecho internacional y contraviene los
valores, propósitos y principios de las Naciones Unidas consagrados en su
Carta; c) En tercer lugar, el marco del apartheid no aborda las “causas de
raíz” de la red de leyes, órdenes y políticas racialmente discriminatorias que
han regulado la vida cotidiana en el territorio palestino ocupado desde 1967 y
el animus (la intención) de Israel al apropiarse de tierras y, al mismo tiempo,
subyugar y desplazar a su población indígena y sustituirla por sus propios
ciudadanos. Esto es un signo distintivo del colonialismo y un crimen de guerra
en virtud del Estatuto de Roma. 11. En esencia, las limitaciones del marco del
apartheid que se aplica actualmente dejan a un lado la cuestión clave del
reconocimiento del derecho fundamental del pueblo palestino a determinar su
condición política, social y económica y desarrollarse como pueblo, libre de
ocupación, dominación y explotación extranjeras. Desmantelar el apartheid
israelí en el territorio palestino ocupado en particular, si bien es necesario,
no solucionará automáticamente la cuestión de la dominación israelí sobre los
palestinos, restablecerá la soberanía permanente sobre las tierras que ocupa
Israel y los recursos naturales que hay en ellas ni colmará, por sí solo, l as
aspiraciones políticas palestinas.
25. El derecho a la libre determinación
es un “derecho inalienable” del pueblo palestino, afirmado por la Asamblea
General 42 . Los orígenes del derecho de los palestinos a la libre
determinación se remontan más de un siglo, antes de su primera codificación en
la Carta de las Naciones Unidas. El derecho a la libre determinación del pueblo
de Palestina (musulmanes, cristianos y judíos) 43, al igual que otros pueblos
del Levante, también se reconoció en el Pacto de la Sociedad de las Naciones,
de 1919. El artículo 22 del Pacto estipulaba que los mandatos de “clase A”
(Iraq, el Líbano, Palestina, Transjordania y Siria) gozarían de independencia
provisional hasta el momento en que fueran “capaces de conducirse solos” 44 .
Los “deseos” de las comunidades locales se tendrían en cuenta “en primer
término” para la elección de mandatario45 . 26. La culminación de varios siglos
de antisemitismo y persecución de los judíos en Europa con el horror genocida
del Holocausto reforzó el apoyo al sionismo político. Este movimiento veía a
Palestina como la tierra en la que hacer realidad un “Estado para los judíos”
mediante el asentamiento y la colonización 46. Sin embargo, en esa tierra
residía desde hacía milenios una población árabe palestina nativa. En 1947, las
Naciones Unidas resolvieron reconciliar las reclamaciones territoriales del
pueblo palestino autóctono y de los colonos y refugiados procedentes de Europa,
en su mayoría judíos europeos 47 , recomendando la partición del Mandato
Británico de Palestina en un “Estado árabe” y un “Estado judío” 48. Poco
después, la creación del Estado de Israel en la mayor parte del territorio del
Mandato de Palestina e stuvo acompañada de matanzas y la expulsión en masa, la
desnacionalización a gran escala y la desposesión de la mayoría de los árabes
de Palestina. Estos siguen viéndose privados de su derecho a la libre
determinación, junto con sus descendientes, los refugiados que fueron
desplazados en 1967 y otros palestinos no refugiados. 27. La guerra de 1967 que
inició la ocupación israelí fue un gran punto de inflexión. El Consejo de
Seguridad, en la resolución 242 (1967), insistió en la “inadmisibilidad de la
adquisición de territorio por medio de la guerra”, pidió el “retiro de las
fuerzas armadas israelíes” del territorio que Israel había ocupado e hizo
hincapié en el derecho de todos los habitantes de la región “a vivir en paz
dentro de las fronteras seguras y reconocidas y libres de amenaza o actos de
fuerza” 49. Esto reflejaba también la condena por la Asamblea General de todo uso
de la fuerza que pudiera resultar en la denegación de la libertad e
independencia de los pueblos como expresión clara e incontrovertible del
colonialismo50 . 28. Desde 1967, las Naciones Unidas, como reflejo de la
sensibilidad poscolonial de su composición ampliada, adoptaron resoluciones que
no solo reafirmaban el derecho a la libre determinación del pueblo palestino
sino que también consideraban justificada la resistencia ante la dominación
extranjera 51 . En 1974, frente a la ya prolongada e injustificada ocupación
israelí, la Asamblea General reconoció el “derecho a la libre determinación sin
injerencia del exterior” y “el derecho (…) a regresar” de los refugiados
palestinos como derechos “inalienables” del pueblo palestino52 . 29. En 1982,
tras el continuo incumplimiento por parte de Israel, la Asamblea General afirmó
que “la negación al pueblo palestino de sus derechos inalienables a la libre
determinación, a la soberanía, a la independencia y al regreso a Palestina, así
como los repetidos actos de agresión perpetrados por Israel contra los pueblos
de la región constituyen una grave amenaza a la paz y la seguridad
internacionales” 53. En la misma resolución, la Asamblea instó también “a todos
los Estados, a las organizaciones competentes del sistema de las Naciones
Unidas, a los organismos especializados y a las demás organizaciones
internacionales” a que prestaran “apoyo al pueblo palestino por conducto de su
único y legítimo representante, la Organización de Liberación de Palestina, en
su lucha por recuperar su derecho a la libre determinación y a la
independencia”54 . 30. El reconocimiento por la Asamblea General de la lucha de
los palestinos por “recuperar” su derecho a la libre determinación y la
independencia en el contexto del proceso mundial de descolonización fue un
importante reconocimiento de la resistencia nacional palestina encabezada por
la Organización de Liberación de Palestina (OLP), que en la década de 1970
federaba a las principales fuerzas políticas palestinas, en su mayoría en el exilio.
En ese momento, estaba claro que las normas sobre la libre determinación
legitimaban el derecho de los palestinos a resistir, en virtud del carácter
violento y adquisitivo de la ocupación israelí de la que los palestinos estaban
luchando por liberarse. 31. En 1983, la Asamblea General ya había expuesto los
“continuos actos de agresión” de Israel contra los palestinos 55 . En las
últimas décadas, decenas de Estado de Israel en la mayor parte del territorio
del Mandato de Palestina e stuvo acompañada de matanzas y la expulsión en masa,
la desnacionalización a gran escala y la desposesión de la mayoría de los
árabes de Palestina. Estos siguen viéndose privados de su derecho a la libre
determinación, junto con sus descendientes, los refugiados que fueron
desplazados en 1967 y otros palestinos no refugiados. 27. La guerra de 1967 que
inició la ocupación israelí fue un gran punto de inflexión. El Consejo de
Seguridad, en la resolución 242 (1967), insistió en la “inadmisibilidad de la
adquisición de territorio por medio de la guerra”, pidió el “retiro de las
fuerzas armadas israelíes” del territorio que Israel había ocupado e hizo
hincapié en el derecho de todos los habitantes de la región “a vivir en paz
dentro de las fronteras seguras y reconocidas y libres de amenaza o actos de
fuerza” 49. Esto reflejaba también la condena por la Asamblea General de todo
uso de la fuerza que pudiera resultar en la denegación de la libertad e
independencia de los pueblos como expresión clara e incontrovertible del
colonialismo50 . 28. Desde 1967, las Naciones Unidas, como reflejo de la
sensibilidad poscolonial de su composición ampliada, adoptaron resoluciones que
no solo reafirmaban el derecho a la libre determinación del pueblo palestino
sino que también consideraban justificada la resistencia ante la dominación
extranjera 51 . En 1974, frente a la ya prolongada e injustificada ocupación
israelí, la Asamblea General reconoció el “derecho a la libre determinación sin
injerencia del exterior” y “el derecho (…) a regresar” de los refugiados
palestinos como derechos “inalienables” del pueblo palestino 52 . 29. En
1982, tras el continuo incumplimiento por parte de Israel, la Asamblea General
afirmó que “la negación al pueblo palestino de sus derechos inalienables a la
libre determinación, a la soberanía, a la independencia y al regreso a
Palestina, así como los repetidos actos de agresión perpetrados por Israel
contra los pueblos de la región constituyen una grave amenaza a la paz y la
seguridad internacionales” 53. En la misma resolución, la Asamblea instó
también “a todos los Estados, a las organizaciones competentes del sistema de
las Naciones Unidas, a los organismos especializados y a las demás
organizaciones internacionales” a que prestaran “apoyo al pueblo palestino por
conducto de su único y legítimo representante, la Organización de Liberación de
Palestina, en su lucha por recuperar su derecho a la libre determinación y a la
independencia”54 . 30. El reconocimiento por la Asamblea General de la lucha de
los palestinos por “recuperar” su derecho a la libre determinación y la
independencia en el contexto del proceso mundial de descolonización fue un
importante reconocimiento de la resistencia nacional palestina encabezada por
la Organización de Liberación de Palestina (OLP), que en la década de 1970
federaba a las principales fuerzas políticas palestinas, en su mayoría en el
exilio. En ese momento, estaba claro que las normas sobre la libre
determinación legitimaban el derecho de los palestinos a resistir, en virtud
del carácter violento y adquisitivo de la ocupación israelí de la que los
palestinos estaban luchando por liberarse. 31. En 1983, la Asamblea General ya
había expuesto los “continuos actos de agresión” de Israel contra los
palestinos 55 .
33. Como
ocupante, Israel no tiene soberanía alguna sobre el territorio palestino
ocupado. Incluso si la ocupación se estableció únicamente por necesidades
legítimas de seguridad de Israel (lo que es una aberración en sí mismo,
dado su efecto negativo en los derechos y las libertades fundamentales de los
palestinos), ¿bajo qué pretexto sigue apropiándose Israel de tierras palestinas
a fin de construir colonias en la Ribera Occidental, explotando el agua y la
energía que pertenecen a los palestinos? ¿Bajo qué pretexto destruye Israel la
infraestructura civil esencial de la población ocupada? 34. En contravención de
numerosas resoluciones de las Naciones Unidas que reconocen la violación de las
obligaciones de Israel como Potencia ocupante y pide en su retirada del
territorio palestino ocupado57, Israel ha consolidado su dominación y presencia
militares y los ha hecho más visibles y dolorosos para los palestinos mientras
persigue sus propios intereses58. Israel ha administrado el territorio
palestino ocupado de modo similar al de una colonia, “con el firme propósito de
explotar sus tierras y recursos en beneficio propio, mostrando una profunda
indiferencia, en el mejor de los casos, hacia los derechos y el interés
superior de la población protegida”59 . 35. La profunda ilegalidad de la
situación en el territorio palestino ocupado emana del desplazamiento ilícito
intencionado de sus habitantes palestinos nativos (y refugiados), unido a la
alteración de la condición jurídica, el carácter geográfico y la composición
demográfica del territorio ocupado mediante la fragmentación de las tierras, la
apropiación y explotación de los recursos naturales y el menoscabo del
desarrollo económico palestino, a través de una minoría (cada vez mayor) de
colonos y en beneficio de estos. En general, la imposición de colonos,
asentamientos e infraestructura de asentamientos en la topografía y el espacio
de los palestinos ha servido para impedir la realización del derecho de estos a
la libre determinación y ha conculcado varias normas imperativas de derecho
internacional, lo que el derecho internacional prohíbe terminantemente 60 . 36.
Las pruebas que figuran en las siguientes secciones confirman que la ocupación
no es solo beligerante sino de carácter colonial, y que Israel ha impedido la
realización del derecho del pueblo palestino a la libre determinación y ha
infringido todos los componentes de ese derecho al esforzarse deliberadamente
por lograr la “despalestinización” del territorio ocupado. Esto demuestra, en e
sencia, la intención de colonizar el territorio palestino ocupado continuando
lo que el movimiento sionista había previsto hace más de un siglo para el
Israel actual 61. Paralelamente, durante más de 55 años, la comunidad
internacional ha fracasado sistemáticamente a la hora de hacer rendir cuentas a
Israel, lo que ha contribuido a su impunidad y ha permitido sus actividades
coloniales.
63. En virtud de la ley
sobre la responsabilidad del Estado, la infracción de una obligación
internacional por un Estado da lugar a un hecho internacionalmente ilícito126
cuya comisión requiere, ante todo, que el Estado responsable ponga fin de
inmediato al hecho ilegal, garantice la no repetición y repare el daño
causado127. Por tanto, una infracción del derecho internacional no debe estar
sujeta a negociaciones, ya que esto legitimaría algo ilegal128. Por tanto,
debido a la ilegalidad de la ocupación israelí, por el hecho de ser prolongada
y adquisitiva y realizarse de mala fe, la obligación de poner fin a la
ocupación no puede estar condicionada en modo alguno a negociaciones 129 .
Observaciones finales
73. Las infracciones descritas en el presente informe exponen la naturaleza de
la ocupación israelí: la de un régimen deliberadamente adquisitivo,
segregacionista y represivo, concebido para impedir la realización del derecho
a la libre determinación del pueblo palestino. Desde 1967, Israel ha infringido
voluntaria y deliberadamente la libre determinación de los palestinos en el
territorio palestino ocupado impidiéndoles ejercer la soberanía territorial
sobre los recursos naturales, suprimiendo su identidad cultural y reprimiendo
el carácter político y la resistencia de Palestina. En resumidas cuentas, las
actividades israelíes en el territorio palestino ocupado son indistinguibles del
colonialismo; al apropiarse del territorio ocupado, anexionarlo, fragmentarlo y
trasladar a su población civil a este, la ocupación israelí viola la soberanía
territorial palestina; al extraer y explotar los recursos de los palestinos a
fin de generar beneficios para terceros, incluidos los “colonos”, viola la
soberanía de los palestinos sobre los recursos naturales que necesitan para
desarrollar una economía independiente; al eliminar o apropiarse de símbolos
que expresan la identidad palestina, la ocupación pone en peligro l a
existencia cultural del pueblo palestino; al reprimir la actividad política y
de promoción y el activismo palestinos, la ocupación viola la capacidad de los
palestinos para organizarse como pueblo, libre de la dominación y el control
extranjeros. 74. Hacer realidad el derecho inalienable del pueblo palestino a
la libre determinación requiere desmantelar de una vez por todas la ocupación
colonial israelí y sus prácticas de apartheid. El derecho internacional es muy
claro a este respecto. Ninguna solución puede ser justa y equitativa ni eficaz
a menos que se centre en la descolonización y permita al pueblo palestino
determinar libremente su voluntad política y procurar su desarrollo social,
económico y cultural junto a sus vecinos israelíes. La comunidad internacional
debe aceptar un diagnóstico más preciso de la ocupación colonial israelí en el
territorio palestino ocupado y cumplir sus propias obligaciones en virtud del
derecho internacional de hacer realidad plenamente el derecho del pueblo
palestino a la libre determinación. 75. El “proceso de paz” de Oriente Medio y
los intentos posteriores de establecer la paz han resultado ineficaces; no han
centrado sus enfoques en los derechos humanos, en particular el derecho a la
libre determinación, y han pasado por alto los fundamentos coloniales de la
ocupación israelí. Como ha mostrado el Proceso de Oslo, las negociaciones de
paz con mandato político no pueden tener éxito si no resuelven la prolongada
condición subordinada de los palestinos, es decir, si no cuestionan las
actividades coloniales israelíes. El fin de la ocupación colonial debe ser la
condición sine qua non para que los palestinos gocen de su derecho a la libre
determinación en el territorio palestino ocupado sin verse obligados a negociar
las condiciones de su subyugación. 76. Como norma imperativa de derecho
internacional, el derecho a la libre determinación no puede suspenderse en
ninguna circunstancia, y conlleva obligaciones erga omnes. Dado que la
denegación de la libre determinación del pueblo palestino es deliberada e
intrínseca a la ocupación colonial israelí, la aplicación firme de las normas
sobre la libre determinación externa y las normas sobre el uso de la fuerza
deben ser la piedra angular de cualquier solución. El derecho internacional,
como fuerza que debería orientar la política en aras de la justicia, requiere
poner fin a la subyugación israelí del pueblo palestino y a los intentos
ilícitos de adquirir la soberanía sobre partes del territorio palestino ocupado.
Esto implica la obligación de que Israel se retire sin condiciones ni reservas.
Los terceros Estados no deben reconocer como lícita la situación ilegal creada
por los hechos internacionalmente ilícitos cometidos por Israel, contribuir a
ella ni instigarla. Eximir a Israel del respeto al derecho internacional y la
rendición de cuentas menoscaba la disuasión y genera una cultura de impunidad.
La excepcionalidad que se ha mostrado hacia Israel no solo menoscaba la
eficacia del derecho internacional, sino que también mancha la imagen, la
fiabilidad y el papel de la comunidad internacional y las Naciones Unidas,
incluidos sus órganos judiciales. VII. Recomendaciones 77. La Relatora Especial
recomienda que el Gobierno de Israel cumpla con sus obligaciones en virtud del
derecho internacional y deje de impedir la realización del derecho a la libre
determinación del pueblo palestino, ponga fin de inmediato y sin condiciones a
su ocupación colonial del territorio palestino y repare sus actos ilícitos.
78. La Relatora
Especial recomienda que todos los Estados:
a) Condenen las
violaciones deliberadas del derecho de libre determinación de Palestina por
Israel, inclusive mediante prácticas coloniales. Esto requiere que: i) Los
Estados exijan el fin inmediato de la ocupación ilegal israelí y la devolución
a los palestinos de todas las tierras y los recursos de los que se les ha
desplazado y desposeído, sin que esta retirada esté sujeta a negociaciones
entre Israel y Palestina; ii) La Asamblea General elabore un plan para poner
fin al régimen de ocupación colonial y apartheid israelí; iii) Los Estados
estén dispuestos a recurrir a las medidas diplomáticas, económicas y políticas
que permite la Carta de las Naciones Unidas en caso de incumplimiento por
Israel; b) Desplieguen una presencia internacional de protección para frenar la
violencia que se usa habitualmente en el territorio palestino ocupado y
proteger a la población palestina, de acuerdo con el informe del Secretario
General sobre la protección de la población civil palestina (A/ES-10/794); c)
Actúen para garantizar una investigación exhaustiva, independiente y
transparente de todas las violaciones del derecho internacional de los derechos
humanos y el derecho internacional humanitario, incluidas las que pueden constituir
crímenes de guerra, crímenes de lesa humanidad y el crimen de agresión,
cometidas en el territorio palestino ocupado. La Relatora Especial recomienda
también que la comunidad internacional se esfuerce por hacer rendir cuentas a
los autores de estos crímenes, tanto a través de la CPI, en su investigación en
curso sobre la situación en Palestina, como de los mecanismos de jurisdicción
universal; d) Tomen las medidas oportunas para prevenir, investigar y subsanar
los abusos de los derechos humanos cometidos por todas las empresas
domiciliadas en su territorio o bajo su jurisdicción adoptando las políticas
necesarias para regular la conducta empresarial en el territorio palestino
ocupado, entre otras cosas retirándose de las colonias y proporcionando un recurso
efectivo a las víctimas. 79. La Relatora Especial recomienda que el Alto
Comisionado para los Derechos Humanos publique, sin demora, la base de datos
actualizada de empresas que participan en los asentamientos (resolución 31/36
del Consejo de Derechos Humanos). 80. La Relatora Especial apoya plenamente a
la Comisión Internacional Independiente de Investigación sobre el Territorio
Palestino Ocupado, incluida Jerusalén Oriental, y en Israel, y la alienta a
investigar la situación del derecho a la libre determinación y las actividades
coloniales israelíes más a fondo de lo que permiten las limitaciones
territoriales y geográficas del mandato de la Relatora.
Senora Presidente del
Consejo de Seguridad:
Solicito a usted
convoque a una Reunión Extraordinaria del Consejo de Seguridad, por cuanto el
Estado de Israel há venido cometiendo delitos de Genocidio y de Lesa Humanidad,
y podría recaer en los miembros del Consejo que usted preside, el presunto delito de Encubrimiento a estos
hechos que ofenden gravemente a la Comunidad Internacional, por cuanto estamos
hablando de graves violaciones a los derechos humanos universalmente reconocidos,
los cuales a la luz de la Justicia Penal Internacional no tienen prescripción,
eso por una parte, y por la otra que debe Expulsarse al Estado de Israel del
seno de las Naciones Unidas, ya que como se há demostrado com los propios
instrumentos de la ONU, bien sea de la Asamblea General, como del Consejo de
Seguridad, que no es un Estado amante de la Paz, y que no há cumplido las obligaciones
contraídas por el referido Estado de Israel, en abierta y clara violación a la
Carta de las Naciones Unidas.
Como asi mismo se
activen los mecanismos de la Carta establecidas en sus artículos 39, 40, y 42
debido a la gravedad en la que há incurrido el Estado de Israel al constituir
sus actos en una seria amenaza a la paz.
La
Ministra de Asuntos Exteriores de la Nación Islamica de Palestina Latifa
Arafat, saluda muy cordialmente al senora Vanesa Frazier, Presidente (pro-tempore) del
Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, con las seguridades de su más alta
estima y distinguida consideración.